Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Disponen la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco periodo 2018-2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 16-2017-MSS Santiago de Surco, 23 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 108-2017-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 580-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco período 2018-2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades refiere que: "Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 02 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente";

Que, mediante Ordenanza Nº 404-MSS y modificada por la Ordenanza Nº 521-MSS "Regula el procedimiento de inscripción y proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en los períodos consecutivos"; Que, mediante Informe Nº 108-2017-GPV-MSS del 31.07.2017, la Gerencia de Participación Vecinal, señala que el período de dos (02) años para el cual fueron elegidos los actuales representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital 2016-2017, culmina en el mes de diciembre del presente año; es preciso convocar al proceso de elección de nuevos representantes del Consejo de Coordinación Local Distrital de Santiago de Surco para el período 2018-2019; Que, en este sentido, la Gerencia de Participación Vecinal remite propuesta de Decreto que convoca a Elecciones de Representantes de las Organizaciones Sociales para el CCLD de Santiago de Surco, dado que el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 404-MSS modificada por la Ordenanza Nº 521-MSS, que Regula el procedimiento de inscripción y proceso de elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco, señala que: "El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, dispondrá la convocatoria a elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil de Santiago de Surco, a través de un Cronograma Electoral de Actividades"; Que, la Gerencia de Participación Vecinal agrega que, el Decreto de Alcaldía propuesto, se encuentra dentro de las excepciones señaladas en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, el mismo establece en inciso 3, numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación: "Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público". En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 404-MSS y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 580-2017-GAJ-MSS del 01.08.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía solicitado por la Gerencia de Participación Vecinal, que convoca a elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local de Santiago de Surco; Estando al Informe Nº 580-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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