Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Gravedad de la Sanción GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE % UIT 50% 50% 100% 50% 100% Medidas Complementarias

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Código 1-0690

Infracción Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frio correspondiente.

Alimentos de origen vegetal 1-0691 Por transportar alimentos de origen vegetal en vehículos NO autorizados 1-0692 1-0693 1-0694 Por transportar alimentos de origen vegetal en contacto con el piso Por transportar Frutas y hortalizas frescas en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación Por transportar tubérculos y granos en contacto con el piso y las paredes del contenedor. Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

Decomiso del Alimento Agropecuario Primario o Pienso

Decomiso del Alimento Agropecuario Primario o Pienso

1-0695 Piensos 1-0696

GRAVE

100%

Por transportar piensos en vehículos NO autorizados

GRAVE

100%

1-0697

Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización

GRAVE

100%

1-0698

LEVE

50%

Decomiso del Alimento Agropecuario Primario o Pienso Decomiso del Alimento Agropecuario Primario o Pienso Decomiso del Alimento Agropecuario Primario o Pienso

1559520-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) incorporando el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
ORDENANZA Nº 345/MDSM San Miguel, 11 de agosto de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 31 de julio del presente año; VISTOS, memorando Nº 634-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 096-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 430-2017-GS/MDSM emitido por la Gerencia de Salud, informe Nº 083-2017-SGVSZ-GS/MDSM emitido por la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el inciso c) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades gozan de autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, en el numeral 8) del artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 83º señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, de acuerdo al artículo 46º de la precitada Ley establece que las municipalidades pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el inciso 1.1) del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además

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