Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 29 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Cadena de Frío: Mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación a lo largo de la cadena alimentaria. Calidad Sanitaria: Conjunto de requisitos microbiológicos, fisicoquímicos, organolépticos que debe reunir un alimento para ser considerado como apto para el consumo humano. Congelación: Proceso por el cual se mantienen los alimentos a temperaturas menores de -18º C y cuya finalidad es conservarlos. Contaminación Cruzada: Presencia o introducción de un contaminante en los alimentos listos para consumo, generada por el contrato con alimentos sin procesar, superficies, equipos o utensilios contaminados, o falta de higiene por parte del manipulador de alimentos o por su condición de enfermo o portador. Contaminante: Cualquier agente biológico, químico o físico, no añadido intencionalmente a lo alimentos y que pueda comprometer la inocuidad o la aptitud de los alimentos. Desinfección: La reducción del número de microorganismos presentes en el ambiente, por medio de agentes químicos y métodos físicos, a un nivel que no comprometa la inocuidad del alimento. Envase Primario: Recipiente en contacto directo con el alimento agropecuario primario o pienso, para protegerlo de su deterioro, contaminación y adulteración; facilitando su manipulación. Establecimientos: Espacios físicos dedicados al procesamiento primario, procesadoras/ empacadora, mercados, supermercados, almacenes, empresas dedicadas a la importación, exportación, administradoras de programas sociales y receptoras de donaciones, de alimentos agropecuarios primarios y piensos. Estiba: Distribución conveniente de alimentos y bebidas de un almacén, cámara frigorífica o en el vehículo de transporte. Infracción: Es toda acción u omisión que transgrede total o parcial las disposiciones que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su comisión. Inocuidad de Alimentos: La garantía de que los alimentos no causaran daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan. Inspección Sanitaria: Es el examen de los productos alimenticios o del sistema de control de los alimentos, las materias primas, su elaboración y distribución incluidos los ensayos durante la elaboración y el producto terminado con el fin de comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos en las normas sanitarias. Inspector Sanitario: Es el personal autorizado quien ha cumplido los requisitos establecidos por la autoridad competente de nivel nacional, con responsabilidad para llevar a cabo labores de inspección, la toma de muestras; entre otras actividades establecidas en la legislación vigente. Manipulador de alimentos: Toda persona que entra en contacto con los alimentos con sus manos o con cualquier equipo o utensilio empleado para manipular alimentos. En los mercados de abastos, se considera manipulador de alimentos a todas aquellas personas que en razón a su actividad laboral interviene en la venta de alimentos frescos y otros productos alimenticios. Medio de Transporte: Vehículos de transporte de alimentos agropecuarios primarios y piensos terrestres, aéreos y marítimos, así como los receptáculos que entran en contacto con éstos, como contenedores, cajones, bidones cisternas y cajas móviles. Menudencias de animales de abastos: Se consideran dos tipos:

a) Menudencias de animales de carne roja: Conjunto de vísceras y apéndices comestibles que comprende: cabeza, patas, cola, lengua, estómagos. intestinos sin contenido, bazo, timo y páncreas, hígado, pulmones, corazón, ubres, riñones y testículos. b) Menudencias de ave de corral: Conjunto de órganos constituidos por el hígado sin vesícula biliar, estómago muscular (molleja) desprovisto de la mucosa y su contenido, corazón y el pescuezo desprovisto de tráquea y esófago. La cabeza y las patas son consideradas despojos y apéndices. Mercado de Abasto: Entiéndase a un local cerrado en cuyo interior se encuentran constituidos o distribuidos puestos individuales, en secciones definidas, dedicados a la comercialización de alimentos y bebidas, productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios. Órgano Instructor: El Inspector Municipal, es el personal autorizado para conducir la fase de instrucción del procedimiento sancionador. Se encuentra facultado para promover el inicio del procedimiento, así como de la imputación de cargos y la aplicación de medidas de carácter provisional, cuando éstas resulten pertinentes. Órgano Resolutorio: La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control, es el órgano competente para resolver el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, su archivo y el fin de la primera instancia, pudiendo disponer el dictado de una medida de carácter provisional, la aplicación de una sanción y medidas complementarias, según corresponda. Peligro: Cualquier agente de naturaleza biológica, química o física presente en el alimento o bien la condición en la que éste se halla, que puede causar un efecto adverso a la salud. Piensos: Alimentos de origen agropecuario destinados a la alimentación de animales de abastos. Plagas: Insectos, pájaros, roedores y cualquier otro animal capaz de contaminar directa o indirectamente los alimentos. Procesamiento Primario: Es la fase de la cadena alimentaria aplicada a la producción primaria de alimentos no sometidos a la transformación. Esta fase incluye: dividido, partido, seleccionado, rebanado, deshuesado, picado, pelado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descascarillado, molido, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado. Programa de higiene y saneamiento: Procedimientos y medidas sanitarias llevadas a cabo para asegurar la inocuidad de los alimentos, y aplicadas a la estructura físicas, el ambiente, los servicios, los materiales y equipos, las materia primas, el personal, y el control de plagas y animales domésticos. Puestos de Comercialización: Denomínese a los espacios interiores delimitados, con estructura física adecuada para la comercialización de alimentos y productos autorizados. Los puestos de comercialización de alimentos deben estar dispuestos en bloques, ordenados en secciones y registrados en el padrón de comerciantes. Riesgo: Es la probabilidad que ocurra un evento con consecuencias negativas y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre alimentos, urbanismo y zonificación. Vigilancia Sanitaria: Observaciones y mediciones de parámetros de control sanitario, sistemáticos y continuos que realiza la Autoridad Competente a fin de prevenir, identificar y/o eliminar peligros y riesgos a lo largo de toda cadena alimentaria. Modificar la Segunda Disposición Final Agregar al "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS", en el extremo de: Manipulación de Alimentos, Crianza de Animales destinados al consumo humano.

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