Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de agosto de 2017 /

El Peruano

de las señaladas, en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el capítulo V del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los gobiernos regionales y locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de San Miguel, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno, en el cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículos 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADOS MEDIANTE ORDENANZA Nº 284/MDSM EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 284/MDSM, RÉGIMEN DE APLICACIÓN

DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) incorporando el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de San Miguel. Artículo 2º.- APROBAR, la modificación a través de la inclusión del CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de San Miguel, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo 4º.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y su posterior entrada en vigencia. Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código Infracción Gravedad de la Sanción LEVE LEVE GRAVE GRAVE LEVE GRAVE GRAVE LEVE GRAVE GRAVE % UIT (*) 20 20 40 40 10 30 30 10 30 30 Medidas Complementarias Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal Clausura temporal

Infraestructura 3201 El puesto de venta cuenta con piso limpio, impermeable y sin grietas. 3202 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. 3203 Permite el ingreso de plagas y animales domésticos y silvestres. 3204 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación 3205 3206 Ventilación 3207 3208 3209 3210 Por permitir la concentración de olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene Por reposar los alimentos en envases inadecuados Por no desinfectar el puesto de venta. Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección. No contar con alumbrado natural o artificial, permite el exceso de brillo o sombras. Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección.

Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores registrados ante la administración del 3211 mercado de abasto. 3212 Por no contar con carnet sanitario o certificado médico. Higiene de los manipuladores de Alimentos 3213 Por no contar con cabello corto o recogido. Por no mantener las manos limpias y sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin 3214 esmalte. 3215 Por usar maquillaje facial. Por comer o fumar, o realizar prácticas antihigiénicas, cuando manipulan 3216 alimentos. LEVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE GRAVE 10 20 20 20 20 20

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