Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 29 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales y desarrollo de Capacidades, Gerencia de Fiscalización y Control, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1559306-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Modifican la Ordenanza Nº 395-MSI y aprueban la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos
ORDENANZA Nº 461-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 47-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; Dictamen N°11-2017-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; Memorando Nº 656-20171500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe N° 533-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N° 264-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y el Informe N° 0458-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42°, inciso c), indica como competencias exclusivas de las municipalidades el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, establece que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9° de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el artículo 40° de la citada Ley Orgánica refiere que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas

exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33° del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV de dicho Reglamento. Asimismo, el Artículo 37° establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22° de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28° del Capítulo V del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de San Isidro, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, se requiere que las mismas sean fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades; así como el sustento de la potestad sancionadora administrativa, establecida en el Capítulo III, artículo 247° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA y la Tabla de Sanciones Administrativas ­ TISA aplicable en el distrito de San Isidro; Que, en cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta 19 ­ "Fortalecimiento de la vigilancia sanitaria municipal de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en el transporte y comercio local" del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, corresponde modificar la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA y la Tabla de Sanciones Administrativas ­ TISA que permita establecer infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito;

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