Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1247-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de noviembre de 2017 (folios 137 al 139); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 12 138,82 m², ubicado entre el asentamiento humano Villa El Polvorín, Villa El Polvorín II y Villa El Polvorín III, a la altura del cruce con la avenida Isabel Chimpu Ocllo y la avenida Túpac Amaru, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1591966-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0807-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 1356-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 369,45 m², ubicado a 2 kilómetros Oeste del C.P Máncora, acceso a un kilómetro de la margen izquierda del km. 177+300 de la Panamericana Norte del distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó un terreno eriazo de 369,94 m², área que posteriormente fue redimensionada al área de 369,45 m², ubicado a 2 kilómetros Oeste del C.P Máncora, acceso a un kilómetro de la margen izquierda del km. 177+300 de la Panamericana Norte del distrito de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Oficio N° 2337-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 12 de abril de 2017 (folio 23), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la identificación de propiedad de terceros, comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento físico legal u otros que pudieran verse afectadas con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 1259-2017/GRP-490000 recepcionado con fecha 16 de mayo de 2017 (folio 24), en el que señaló que no existen superposiciones gráficas con predios a favor del Estado o particulares; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Sullana, la misma emitió el Certificado de Búsqueda

Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 12 de junio de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 689-2017-ORS-SCR-ZRN°I-UREG/SUNARP (folios 25 al 28), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente de manera gráfica en un sector sin antecedentes gráficos registrales; Que, mediante Memorándum N° 2889-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 09 de agosto de 2017 (folio 33) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia, siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 15702017/SBN-DNR-SDRC de fecha 14 de agosto de 2017 (folio 34), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, con fecha 20 de octubre de 2017 se realizó la inspección técnica de campo del predio submateria, verificando que el mismo comprende en su integridad zona de playa (50 metros a partir de la línea de más alta marea), siendo el suelo de naturaleza arenosa; asimismo a la fecha de la inspección el predio no presentó posesión alguna, conforme se aprecia de la Ficha Técnica N° 08752017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 40); Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuesta del Gobierno Regional de Piura e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 369,45 m², de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Que, conforme al artículo 1° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "área de playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea; Que, el artículo 6° y 7° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, si presenta accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa; Que, el artículo 39° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponden a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por

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