Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Crean la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar
ORDENANZA Nº 40-2017-MPC Cañete, 10 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de noviembre de 2017, a pedido de la Regidora Provincial Sra. María Flora Sánchez Candela De Flores la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, estipula que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; concordante con el Art. 40º de la Ley acotada, la cual establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por, medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 1.2) del Art. 84º de la Ley Orgánica antes mencionada, estable que las municipalidades ejercen funciones para establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de los niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; así como los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, mediante Ley Nº 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, teniendo como objeto, prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; concordante con su Art. 34º el cual estipula que, la instancia provincial es uno de los integrantes del referido sistema. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, estableciendo en su Art. 107º que la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar se crea, en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal; Que, de conformidad con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter internacional,

aprobadas por el Estado Peruano, entre las que tenemos: la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la recomendación general Nº 19 del II grupo de sesiones de la ONU, declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (resolución de la asamblea general Violencia Familiar y Sexual, requieren de mayores herramientas de intervención y sanción ante las problemática, aunándose al pedido de emisión de la ordenanza municipal. Que, con el objetivo de promover en la población el respeto a los derechos de la mujer y varones y teniendo en cuenta el rol promotor de los gobiernos locales de promover la equidad de género, es importante crear un espacio de concertación multisectorial con la participación de los diversos actores locales y de la sociedad civil, un espacio en la cual se puedan discutir e impulsar políticas que puedan reducir la violencia familiar y el abuso sexual en nuestra provincia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 195-2013-AL-MPC con fecha 03 de junio del 2013, se resuelve, reconocer a la Mesa de Concertación y Diálogo Multisectorial por la no Violencia Familiar y Sexual; como el espacio de análisis, reflexión, impulsor y de coordinación para la articulación en la atención y prevención de la violencia familiar y sexual, a nivel provincial, distrital y comunal; Que, al haberse instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario se constituya la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia Cañete, ya que es de gran importancia la creación y sostenibilidad una instancia administrativa de concertación, con que se estaría declarando de interés del Gobierno Local a la Problemática de violencia familiar y sexual de nuestra provincia; En ese contexto, la Lic. Lorena Nataly Calderón Villar - Sub Gerente de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Salud, Bienestar Social y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), mediante Informe Nº 785-2017-SGPDMSBSCIAM de fecha 10 de octubre del 2017, remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia Provincial de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Cañete, contando con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MPC, a través del Informe Nº 1617-2017-GDSYH-MPC de fecha 26 de octubre del 2017; Que, por medio del Informe Legal Nº 434-2017-GAJMPC de fecha 02 de noviembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente viabilizar la remisión del proyecto de Ordenanza para la Creación de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de la provincia de Cañete, al Pleno de Concejo, para su deliberación y determinación de aprobación, mediante ordenanza municipal, derivándose previamente a la Comisión de Desarrollo Social y Humano de la MPC para el dictamen correspondiente y 2) Que se encargue a la Gerencia de Secretaría General de la MPC, la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos; Que, mediante Dictamen Nº 12-2017-CDSYH-MPC de fecha 09 de noviembre del 2017, la Comisión de Desarrollo Social y Humano, sugiere aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal para la Creación de la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de la provincia de Cañete; y remitir el presente dictamen con sus antecedentes a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma UNÁNIME; aprobó la siguiente;

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