Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, de conformidad con lo previsto en el Art. X del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada; Que, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3, numeral 3.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; Que, el Art. 7º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, estipula que las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental y ejercer sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como a las disposiciones que dicte la OEFA como ente rector del referido sistema; Que, la acotada Ley señala que las autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, son: El Ministerio de Ambiente, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y las entidades de fiscalización ambiental, nacional, regional o local; Que, dicho sistema tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, en la política nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funciones, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 38º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM - Reglamento sobre Transparencia Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consultas Ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante debe asumir los costos originados por la acción de fiscalización; Que, corresponde al Concejo Municipal, en concordancia con el numeral 8, Art. 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con Informe Nº 659-2017-SGGA-MPC de fecha 24 de agosto del 2017, el Bach. Leoncio Brandon Carrasco Porras ­ Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, señala que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA-CD se aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016-OEFA/CD, el mismo que en el FORMATO Nº 1C: ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) DE NIVEL LOCAL, menciona el listado de los instrumentos legales para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental, que la MPC (como EFA a nivel local) debe implementar para el correcto ejercicio de funciones de fiscalización ambiental en el marco de sus competencias; por lo que, remite proyecto de reglamento para la atención de denuncias ambientales, el cual, fue revisado y visado por los especialistas del OEFA.

Que, resulta necesario regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la MPC, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental local, de conformidad con lo establecido en el Art. 114º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General (aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS), aprobado mediante, siendo factible emitir la ordenanza que reglamente dicha materia; Que, por medio del Informe Legal Nº 365-2017-GAJMPC de fecha 11 de setiembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente viabilizar la remisión del proyecto "Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales" al Pleno de Concejo Municipal, para su deliberación y determinación de aprobación mediante Ordenanza Municipal remitiéndose previamente a la Comisión de Servicios Públicos para el dictamen correspondiente; 2) Que, se faculte al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria; y 3) Que, se encargue a la Secretaría General, la publicación de la ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos; Que, mediante Dictamen Nº 03-2017-CDSYH-MPC de fecha 20 de octubre del 2017, la Comisión de Servicios Públicos, sugiere 1) Aprobar el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Provincial de Cañete mediante Ordenanza Municipal; 2) Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria; y 3) Remitir el dictamen a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Art. 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ATENCIÓN A DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), que se constituye de seis (06) capítulos, 24 artículos y seis (06) disposiciones complementarias finales, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales ­ ANEXO I, que forma parte integrante del Reglamento para la atención de denuncias ambientales ante la entidad de fiscalización ambiental (EFA) de la MPC. Artículo 3º.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la MPC, para que en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad implemente lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba mediante la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de la MPC, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática, Racionalización y Estadística de la MPC, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. municanete.gob.pe. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1593092-1

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