Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 07 de noviembre de 2017, el Oficio N° 153-2017-GRLL/ CR-COMEDUCACIÓN que contiene la propuesta normativa de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Silvio Díaz Estrada, dictaminada por la Comisión de Educación y Cultura, relativa a "Declarar de Prioridad e Interés Regional la Investigación, Vigorización, Recuperación, Fortalecimiento y Difusión de nuestra Lengua Originaria Macro Regional Muchik en el Departamento de La Libertad", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal f) del Artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en cuanto a los Principios de la educación peruana, establece como uno de los principios; bajo los cuales, se debe desarrollar el proceso de enseñanza-aprendizaje en cuanto a la Etnicidad e Interculturalidad, y que asume como riqueza nuestra Biodiversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias; así como, en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio, entre las diversas Culturas del Mundo; Que, el literal b) del Artículo 9º de la precitada Ley, establece como uno de los fines de la educación peruana, es el de contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la Identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo del país y fomente la integración; atendiendo en cuenta, los retos de un mundo globalizado; Que, el inciso f) del Artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para la difusión de la cultura y fortalecimiento de todas las Instituciones culturales artísticas regionales; Que, el numeral 2) del Artículo 1° del Título I de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente, responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la Identidad Cultural y Social; además, de los Valores transmitidos oralmente; tales como, los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra Biodiversidad Cultural; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 29735, establece declarar de interés nacional el uso, preservación, desarrollo, fomento y difusión de las Lenguas Originarias del país; asimismo, el Artículo 3° de la precitada Ley, establece que para los efectos de la presente Ley, se entiende por Lenguas Originarias del Perú a todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional; Que, los Numerales 13.1 y 13.2 del Artículo 13° de la Ley 29735, establece que los Gobiernos Regionales, mediante Ordenanza y dentro del marco de la política nacional de Lenguas Originarias, tradición oral, Interculturalidad, aprueban sus propias políticas regionales de Lenguas Originarias, tradición oral, Interculturalidad. Su diseño y formulación e implementación se realiza con el mismo procedimiento establecido para la política nacional; los planes, programas y acciones públicas que se formulan y ejecutan, deben concordarse con las políticas regionales de Lenguas Originarias, tradición oral, e Interculturalidad;

Que, los Numerales 14.1 y 14.2 del Artículo 13° de la Ley 29735, establece que en el marco de la Política Nacional de Lenguas Originarias, e Interculturalidad se deben identificar causas que generan erosión progresiva y extinción de oral; así como, proveer las medidas necesarias para evitar la pérdida definitiva de las Lenguas Originarias. Las Lenguas Originarias en peligro de extinción deben recibir atención prioritaria en los planes, programas y acciones públicas de Planificación Lingüística, orientada a recuperar dichas Lenguas; Que, Inciso a) y c) del Artículo 28º del Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece, que el Ministerio de Educación establece los Lineamientos Generales para Diversificación Curricular de la Educación Básica, para que sobre la base del Currículo Nacional se constituyan Currículos Regionales que contengan aprendizaje pertinentes a las características específicas, necesidades y demandas de los estudiantes en cada Región, en función de sus entornos, socioculturales y lingüísticos; así como, garanticen que el estudiante logre los aprendizajes básicos esperados para el nivel, adecuándolos cuando sea necesario, a las características socioculturales de la realidad Regional y Local; Que, en el último párrafo del Artículo 37° del precitado Decreto Supremo, establece que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales podrán establecer Convenios o Alianzas con Instituciones Nacionales e Internacionales para la realización de Proyectos que acerquen a la Comunidad Educativa, a la Cultura y el Deporte, buscando la Identidad, Inclusión, Equidad. Por lo tanto, es potestad del Gobierno Regional dictar Normas en donde se les faculte a sus Unidades Orgánicas la inserción de aprendizajes a lo que necesita el estudiante y la Región, siendo una de las principales necesidades de los pueblos, el mantener viva su Personalidad Histórica; en su Identidad Cultural; Que, el Numeral 3.14 del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 004-2016-MC, Reglamento de la Ley N° 29735, referente a las definiciones, establece que se tendrá en cuenta la Lengua indígena u Originaria, entendiéndose por lenguas originarias del Perú, todas aquellas lenguas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional. Para efectos de la aplicación del Reglamento, Lengua e Idioma se entenderán, indistintamente; Que, el Numeral 29.2 del Artículo 29° del precitado Decreto Supremo, establece, que para el fomento de la investigación de las Lenguas indígenas u Originarias en peligro y seriamente en peligro de extinción, se requiere que los Gobiernos Regionales; así como, las Universidades Públicas y Privadas de su ámbito, promuevan la investigación de las Lenguas indígenas u Originarias, habladas en el señalado ámbito. Las Universidades Públicas; a través, de sus Centros de Investigación, disponen de los medios necesarios para dicho fin. Acciones descritas anteriormente, se realizan con participación de los Pueblos indígenas u Originarios; a través, de sus Organizaciones representativas; Que, los Incisos a), k) y l) del Artículo 47° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como Funciones Específicas de los Gobiernos Regionales, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las Políticas Regionales de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deporte y Recreación de la Región; promover y difundir las manifestaciones culturales de la Región, en coordinación con los Gobiernos Locales; declarar, proteger, conservar y promover en coordinación con los Gobiernos Locales y los Organismos correspondientes, el Patrimonio Cultural Regional y Local; Que, según la Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU, Aprueban el Currículo Nacional de la Educación Básica, el Ministerio de Educación dispone la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica en todas las Instituciones y Programas Educativos Públicos y Privados de Educación Básica. En esta Norma indica, que el perfil de egreso de la Educación Básica es el siguiente: El estudiante se reconoce como persona valiosa y se identifica con su Cultura en diferentes contextos. El estudiante valora, desde su individualidad e interacción

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