Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorando Nº 1125-2017-GM-MDS, con fecha 27 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2017-GR-MDS, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1364-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 390-MDS, Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de deudas Tributarias en los Mercados Municipales denominado "MERCADO MUNICIPAL 2017", a favor de los contribuyentes que efectúen el pago del total de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza dispuesta en el artículo segundo hasta el día 15 de octubre de 2017; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 011-2017MDS, publicado con fecha 11 de noviembre de 2017, se aprobó PRORROGAR hasta el día 30 de noviembre de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 390MDS, se aprobó el régimen extraordinario de incentivos denominado "MERCADO MUNICIPAL 2017", a favor de los contribuyentes que efectúen el pago del total de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de dicha Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 1364-2017-SGAT-GRMDS, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, informa a la Gerencia de Rentas que mediante la Ordenanza Nº 390MDS, se estableció la vigencia en el artículo segundo hasta el 15 de octubre de 2017, la misma que fue prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2017 a través del Decreto de Alcaldía Nº 011-2017-MDS, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los contribuyentes conductores de los Mercados Municipales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emite opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 390-MDS, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 18 de diciembre de 2017; Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 390-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Segundo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 18 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 390-MDS, denominada "MERCADO MUNICIPAL 2017", a favor de los contribuyentes que efectúen el pago del total de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vigencia de dicha Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Estadística e Informática y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 373-2016/MDS, con fecha 13 de diciembre de 2016, se resuelve aprobar la Ordenanza sobre el Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de Alimentos y Bebidas; Que, conforme a lo establecido en el Título II inciso 1.1. del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, el cual aprueba la Ley de Inocuidad de Alimentos, las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tiene el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura. Así, se indica que la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública; Que, a través de la Ordenanza Nº 373-2016/MDS en su Primera Disposición Complementaria del Título IX, indica que la Municipalidad Distrital de Surquillo a través de la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio en un plazo de treinta (30) días útiles emitirá la reglamentación de la presente Ordenanza, en coordinación con las demás unidades orgánicas relacionadas; Que, las autoridades municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones relacionadas al cumplimiento de las normas sanitarias que garantizan la inocuidad e idoneidad de los alimentos y bebidas que se expenden en el Distrito de Surquillo; Estando a lo expuesto, y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº4732017-GAJ-MDS, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Supervisión y Control de la Inocuidad e Idoneidad de Alimentos y Bebidas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que en coordinación y apoyo de las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, cumpla con lo dispuesto en el presente reglamento que forma parte Anexa al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1592923-1

Prorrogan plazo de vigencia para la regularización de deudas tributarias denominada "Mercado Municipal 2017" aprobada mediante la Ordenanza N° 390MDS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-MDS Surquillo, 28 de noviembre de 2017

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