Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

municipales y de deudas no tributarias, únicamente multas administrativas, en las condiciones y porcentajes descritos en el Artículo Segundo. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO. 2.1 ALCANCE. Podrán acogerse al presente beneficio aquellos deudores tributarios que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial, o cumplan con pagar de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, la totalidad del impuesto predial que tengan pendiente de pago. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial. 2.2 DE LOS BENEFICIOS. Quienes cumplan con alguna de las condiciones señaladas en el numeral 2.1, podrán pagar sus obligaciones tributarias, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación: A) Contribuyentes que se encuentran al día, o que sólo mantienen deuda del impuesto predial del 2017 y efectúan el pago total del mismo.
PERIODO Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010 Deudas de los periodos 2011 - 2016 IMPUESTO PREDIAL* ARBITRIOS

dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación:
AÑO DE LA MULTA 2012 Y AÑOS ANTERIORES 2013 - 2015 2016 2017 CONDONACIÓN 95% 90% 80% 70%

Artículo Cuarto.- DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente beneficio se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias y/no tributarias, en las cajas del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP, sito en Avenida Alfredo Mendiola Nº 179, y en las agencias municipales. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Artículo Sexto.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR RESPECTO DE DEUDORES TRIBUTARIOS, Y EFECTOS DE LA MISMA. Los contribuyentes acogidos a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, por parte del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá los beneficios a los que se acogió, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio comprende las deudas tributarias pagadas de manera voluntaria, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva vinculados a las mismas serán condonados en 100%. El beneficio no será de aplicación cuando la deuda en estado de Cobranza Coactiva es cancelada, total o parcialmente, con el producto obtenido de la ejecución de una medida cautelar de embargo, en cualquiera de sus modalidades. Segunda.- El pago de la multa administrativa con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza no libra al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Tercera.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la infracción, en caso de multas administrativas; de la obligación, en caso de deudas tributarias; de la deuda y el desistimiento automático de los recursos impugnatorios o solicitudes de suspensión de la cobranza coactiva presentados, o que se encuentren en trámite, ante el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres ­ SAT SMP. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial; así como los administrados cuyas multas se encuentren impugnadas ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres o el Poder Judicial, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.

INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES ----95% 70% 100% 100%

(*) El impuesto predial incluye el derecho de emisión. B) Contribuyentes que tienen deuda pendiente de impuesto predial del 2017 y/o de años anteriores, y pagan la totalidad de la misma.
IMPUESTO PREDIAL* ARBITRIOS

PERIODO Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010 Deudas de los periodos 2011 - 2016

INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES 0% 0% 100% 100% 90% 60% 100% 100%

(*) El impuesto predial incluye el derecho de emisión. C) Contribuyentes que tienen deuda pendiente por fraccionamiento. Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas del fraccionamiento vencidas. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO. 3.1 ALCANCE. Podrán acogerse al presente beneficio aquellos deudores que cumplan con pagar de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, la totalidad de la multa administrativa que tenga pendiente de pago. En beneficio se aplicará de manera independiente por cada una de las multas administrativas que una misma persona pueda tener pendientes de pago. Aquellos deudores que hayan efectuado pagos a cuenta, ya sea de manera voluntaria o mediante Cobranza Coactiva, podrán acogerse a los beneficios establecidos sobre el saldo pendiente de pago. Aquellos deudores que sean contribuyentes del impuesto predial en el Distrito de San Martín de Porres, adicionalmente no deberán tener deuda pendiente de pago por este concepto respecto del ejercicio fiscal 2017. 3.2 DE LOS BENEFICIOS. Quienes cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, podrán pagar sus multas administrativas,

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