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98 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2017 / El Peruano municipales y de deudas no tributarias, únicamente multas administrativas, en las condiciones y porcentajes descritos en el Artículo Segundo. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.2.1 ALCANCE. Podrán acogerse al presente bene fi cio aquellos deudores tributarios que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial, o cumplan con pagar de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, la totalidad del impuesto predial que tengan pendiente de pago. Se entiende que un contribuyente se encuentra al día cuando no mantiene deuda vencida por concepto de impuesto predial. 2.2 DE LOS BENEFICIOS. Quienes cumplan con alguna de las condiciones señaladas en el numeral 2.1, podrán pagar sus obligaciones tributarias, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación: A) Contribuyentes que se encuentran al día, o que sólo mantienen deuda del impuesto predial del 2017 y efectúan el pago total del mismo. PERIODOIMPUESTO PREDIAL * ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES Deudas de periodos anteriores hasta el año 2010-- -- 95% 100% Deudas de los periodos 2011 - 2016-- -- 70% 100% (*) El impuesto predial incluye el derecho de emisión. B) Contribuyentes que tienen deuda pendiente de impuesto predial del 2017 y/o de años anteriores, y pagan la totalidad de la misma. PERIODOIMPUESTO PREDIAL *ARBITRIOS INSOLUTO INTERES INSOLUTO INTERES Deudas de periodos anteriores hasta el año 20100% 100% 90% 100% Deudas de los periodos 2011 - 20160% 100% 60% 100% (*) El impuesto predial incluye el derecho de emisión. C) Contribuyentes que tienen deuda pendiente por fraccionamiento. Condonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas del fraccionamiento vencidas. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO.3.1 ALCANCE. Podrán acogerse al presente bene fi cio aquellos deudores que cumplan con pagar de manera voluntaria, durante la vigencia de la presente ordenanza, la totalidad de la multa administrativa que tenga pendiente de pago. En bene fi cio se aplicará de manera independiente por cada una de las multas administrativas que una misma persona pueda tener pendientes de pago. Aquellos deudores que hayan efectuado pagos a cuenta, ya sea de manera voluntaria o mediante Cobranza Coactiva, podrán acogerse a los bene fi cios establecidos sobre el saldo pendiente de pago. Aquellos deudores que sean contribuyentes del impuesto predial en el Distrito de San Martín de Porres, adicionalmente no deberán tener deuda pendiente de pago por este concepto respecto del ejercicio fi scal 2017. 3.2 DE LOS BENEFICIOS. Quienes cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 3.1, podrán pagar sus multas administrativas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, con los siguientes porcentajes de condonación: AÑO DE LA MULTA CONDONACIÓN 2012 Y AÑOS ANTERIORES 95%2013 - 2015 90%2016 80% 2017 70% Artículo Cuarto.- DEL ACOGIMIENTO. El acogimiento al presente bene fi cio se hace efectivo con el pago de las obligaciones tributarias y/no tributarias, en las cajas del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP, sito en Avenida Alfredo Mendiola Nº 179, y en las agencias municipales. Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS REALIZADOS. Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Artículo Sexto.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR RESPECTO DE DEUDORES TRIBUTARIOS, Y EFECTOS DE LA MISMA. Los contribuyentes acogidos a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, por parte del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá los bene fi cios a los que se acogió, considerándose los pagos efectuados como pagos a cuenta. En caso de veri fi carse declaraciones que no correspondan a la realidad, del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP generará los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. Artículo Séptimo.- VIGENCIA. La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2017. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El bene fi cio comprende las deudas tributarias pagadas de manera voluntaria, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, por lo que las multas tributarias, costas y gastos de cobranza coactiva vinculados a las mismas serán condonados en 100%. El bene fi cio no será de aplicación cuando la deuda en estado de Cobranza Coactiva es cancelada, total o parcialmente, con el producto obtenido de la ejecución de una medida cautelar de embargo, en cualquiera de sus modalidades. Segunda.- El pago de la multa administrativa con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza no libra al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Tercera.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la infracción, en caso de multas administrativas; de la obligación, en caso de deudas tributarias; de la deuda y el desistimiento automático de los recursos impugnatorios o solicitudes de suspensión de la cobranza coactiva presentados, o que se encuentren en trámite, ante el Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres – SAT SMP. Los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante el Tribunal Fiscal o Poder Judicial; así como los administrados cuyas multas se encuentren impugnadas ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres o el Poder Judicial, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.