Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES Mediante el Oficio N.° 227-2017-MDSB-GM, recibido el 3 de noviembre 2017 (fojas 219 del Expediente N.° J-2017-00196-T01), el gerente de la Municipalidad Distrital de San Bartolo remitió copia certificada del Acta de Sesión de Concejo Municipal N.° 022-2017, suscrita el 24 de octubre de 2017, por medio de la cual se aprobó, por unanimidad, la suspensión del alcalde distrital de San Bartolo, Jorge Luis Barthelmess Camino, por la causal referida a contar con un mandato de prisión preventiva, estipulada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La referida decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N.° 037-2017-MDSB, también del 24 de octubre del año en curso (fojas 225 y 226 del Expediente N.° J-2017-00196-T01). Dicho acuerdo de concejo fue notificado al cuestionado burgomaestre el 27 de octubre de 2017, de acuerdo al documento suscrito por la secretaria general de imagen institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, que obra a fojas 227 del citado expediente de traslado. Por su parte, a través del Oficio N.° 3065-2017-SGCSJLIMASUR/PJ, recibido el 9 de noviembre de 2017 (fojas 2), la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió copia certificada de la Resolución Número Ocho, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 10 a 28). Mediante este pronunciamiento, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de dicho distrito judicial resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra del alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino, por el plazo de seis meses, en el marco de la investigación que se le efectúa en el Expediente N.° 00446-2017-86-3005-JR-PE-01 por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de peculado doloso. Además, ordenó la ubicación y captura del imputado. Asimismo, se remitió a esta sede electoral la Resolución N.° 13, del 13 de octubre de 2017 (fojas 29 a 59), mediante la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde procesado, y confirmó la Resolución Número Ocho, del 21 de setiembre de 2017, que dispuso la prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra el citado burgomaestre. Finalmente, a través del Oficio N.° 247-2017-MDSBGM, recibido el 17 de noviembre 2017 (fojas 68), el gerente de la Municipalidad Distrital de San Bartolo remitió, entre otros documentos: i) el certificado, de fecha 9 de noviembre de 2017, que acredita que hasta esta fecha la autoridad cuestionada no presentó recurso de impugnación alguno en contra del acuerdo que lo suspendió (fojas 76), y ii) el original del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (fojas 77). CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. En tal marco normativo, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privado de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional.

4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N.° 920-2012-JNE, N.° 1077-2012-JNE, N.° 932-2012-JNE, N.° 928-2012-JNE y N.° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De los actuados, se observa que, el 21 de setiembre de 2017, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispuso la medida de prisión preventiva por el plazo de seis meses contra Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, y, además, ordenó su ubicación y captura. Este hecho concreto, como se ha señalado, originó que el Concejo Distrital de San Bartolo, a través del Acuerdo de Concejo N.° 037-2017-MDSB, del 24 de octubre de 2017, apruebe, por unanimidad, la suspensión del citado alcalde. 6. Al respecto, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 7. En tal contexto, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha conferido (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de esta medida de coerción procesal, como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si consideramos que el propio órgano jurisdiccional ha remitido a este colegiado la resolución que ordena la prisión preventiva de la cuestionada autoridad edil, incluso en dos instancias. 8. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del citado alcalde, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad de la circunscripción. 9. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino y que, además, se trata de una causal objetiva que emana de una decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales penales competentes, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme a la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 037-2017-MDSB, que declaró la suspensión del burgomaestre. 10. Por consiguiente, en aplicación del artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial a Jorge Luis Barthelmess Camino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima. En tal sentido, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Juan Guevara Carazas, identificado con DNI N.° 09532469, para que asuma, transitoriamente, dicho cargo, mientras se resuelva la situación jurídico penal de la autoridad cuestionada. 11. Además, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada, respetando la precedencia establecida en su propia lista

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