Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Peruano" y en el portal web de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1592918-1

Prorrogan plazo de vigencia para la regularización de deudas tributarias denominada "Ponte al Día 2017" aprobada mediante la Ordenanza N° 397-MDS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-MDS Surquillo, 28 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO, el Memorando Nº1127-2017-GM-MDS, con fecha 27 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 077-2017-GR-MDS, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 570-2017-SGEC-GR-MDS, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº1363-2017-SGAT-GRMDS, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante la Ordenanza Nº 397-MDS, Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen Extraordinario de Incentivos para la regularización de Deudas Tributarias denominado "PONTE AL DÍA 2017", se aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, cuya vigencia fue dispuesta en el artículo segundo hasta el día 30 de noviembre de 2017; Que, mediante el Informe Nº 570-2017-SGEC-GRMDS, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y el Informe Nº13632017-SGAT-GR-MDS, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, dichas Subgerencias informan a la Gerencia de Rentas que, estando próximos al vencimiento de la vigencia de la Ordenanza Nº 397-MDS, dispuesta en el Artículo Segundo hasta el día 30 de noviembre de 2017, y a efecto de otorgar un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, emiten opinión técnica favorable para que, en mérito a lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza 397-MDS, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de la misma hasta el día 18 de diciembre de 2017; Que, a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 397-MDS, el Concejo Municipal de Surquillo facultó al Señor Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma, establecido en el Artículo Segundo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 18 de diciembre de 2017, el plazo de vigencia de la Ordenanza

Nº 397-MDS, denominada "PONTE AL DIA 2017", el cual aprobó el régimen extraordinario de incentivos para la regularización de deudas tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Surquillo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Estadística e Informática y la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1592914-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete
ORDENANZA Nº 038-2017-MPC Cañete, 10 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2017, y teniendo a la vista el Informe Nº 660-2017-SGGA-MPC de fecha 24 de agosto del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1) del inciso 3) del Art. 73º de la Ley Orgánica antes mencionada; Que, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece en el Art. I del Título Preliminar del Derecho y deber fundamental que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país", en concordancia con los Art. III, VI y VII del Título Preliminar de la referida Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 62º de la citada Ley, los gobiernos locales organizan el ejercicio

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