Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Pasaje aéreo Viáticos

US$ US$

1 438,97 2 700,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1591970-1

de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Establecer como comunicaciones de inteligencia financiera nacional, de carácter confidencial y reservado, emitidas por la UIF-Perú, las siguientes: 1. Informe de Inteligencia para Levantamiento de Reservas (IILR): Documento de inteligencia financiera, con carácter confidencial y reservado, mediante el cual, la UIF-Perú sustenta ante el Juez Penal competente, la necesidad y pertinencia de solicitar la autorización del levantamiento del secreto bancario y/o la reserva tributaria sobre personas naturales y/o jurídicas. 2. Nota de Inteligencia Financiera Espontánea (NIFE): Documento de inteligencia financiera, con carácter confidencial y reservado, mediante el cual la UIF-Perú transmite de oficio, de manera espontánea, información al Ministerio Público u otra autoridad competente. La NIFE o la información contenida en ella no puede ser utilizada como elemento indiciario o medio de prueba en ninguna investigación o proceso judicial, administrativo y/o disciplinario. Artículo 2.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1592670-1

Establecen como comunicaciones de inteligencia financiera nacional, de carácter confidencial y reservado, emitidas por la UIF-Perú al Informe de Inteligencia para Levantamiento de Reservas y a la Nota de Inteligencia Financiera Espontánea
RESOLUCIÓN SBS N° 4589-2017 Lima, 28 de noviembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y sus normas modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS establece las diversas comunicaciones de inteligencia financiera, tanto nacional como internacional, que la UIF-Perú emite en cumplimiento de sus funciones y facultades y señala que esta puede emitir otras comunicaciones, según se determine mediante resolución SBS; Que, además de las comunicaciones a que se refiere el citado artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27693, la UIF-Perú emite comunicaciones de carácter confidencial y reservado, como es el caso del Informe de Inteligencia para Levantamiento de Reservas (IILR), a través del cual, sustenta ante el Juez Penal competente la necesidad y pertinencia de solicitar la autorización del levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria sobre personas naturales y/o jurídicas; y, la Nota de Inteligencia Financiera Espontánea (NIFE), a través de la cual transmite de manera espontánea información de inteligencia financiera al Ministerio Público u otra autoridad competente, sin que pueda ser utilizada como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o proceso penal respectivo; Que, en este contexto, resulta necesario identificar las comunicaciones de inteligencia financiera de carácter nacional, que adicionalmente emite la UIF-Perú, para el cumplimiento de las funciones y facultades establecidas en el marco normativo vigente y el tratamiento de estas; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, la Ley Nº 27693 y la Ley Nº 29038 y sus normas modificatorias y, de acuerdo a las condiciones

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declaran de prioridad e interés regional la investigación, vigorización, recuperación, fortalecimiento y difusión de la lengua originaria muchik
ORDENANZA REGIONAL N° 018-2017-GRLL/CR DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA INVESTIGACIÓN, VIGORIZACIÓN, RECUPERACIÓN, FORTALECIMIENTO Y DIFUSIÓN DE NUESTRA LENGUA ORIGINARIA MACRO REGIONAL MUCHIK EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias. El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

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