Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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N° 026-2008-GR-LL/CR, en el sentido que se debe actualizar, debido que la citada ordenanza fue emitida cuando se encontraba vigente la Ley N° 27050, siendo derogada posteriormente por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, siendo su nueva denominación Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (Oredis), con funciones propias señaladas en su Artículo 69°; debido que el Programa de Asistencia Social y Promoción Micro Empresarial para las Organizaciones Sociales de Base (PASMOSB) fue desactivado y actualmente dichas funciones fueron asumidas por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, habiéndose modificado la estructura orgánica del Gobierno Regional de La Libertad, según Ordenanza Regional N° 008-2011-GR-LL/CR, modificada por Ordenanza Regional N° 012-2012-GRLL/CR que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero y Segundo de la Ordenanza Regional N° 026-2008-GRLL/CR, que aprueba "Crear la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad", quedando redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO DISPONER la creación de la Oficina Regional para la Atención de la Persona con Discapacidad (OREDIS), Oficina Especializada en Políticas y Programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad de la Región La Libertad. Depende de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad. ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LAS FUNCIONES La Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) de la Región La Libertad, tiene las siguientes funciones: a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter regional. f) Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto de la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. i) Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad."

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de las publicaciones judiciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los siete días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 20 NOV. 2017. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1592444-1 DEL

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble a favor del Proyecto Especial Chavimochic
ACUERDO REGIONAL N° 078-2017-GRLL/CR Trujillo, 5 de setiembre del 2017 APROBAR LA EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN Y EL VALOR DE LA TASACIÓN DE UN INMUEBLE DE 2.5405 HA, CORRESPONDIENTE AL PREDIO DENOMINADO PP-UN-09, CON DUPLICIDAD REGISTRAL INSCRITO EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS NOS 4008593 y 4014358 DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES DE LA ZONA REGISTRAL N° V - SEDE TRUJILLO, UBICADO EN EL SECTOR URRICAPE, DISTRITO DE SAN PEDRO DE LLOC, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA III ETAPA DE CHAVIMOCHIC, VALORIZADO EN EL MONTO DE S/ 46,237.10. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 5 de Setiembre del 2017; VISTO Y DEBATIDO, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Proyectos y Programas Especiales, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, que propone Aprobar la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación de un inmueble de un área de 2.5405 Ha, correspondiente al predio denominado PP-UN-09, con duplicidad registral inscrito en las Partidas Electrónicas Nos 4008593 y 4014358 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, ubicado en el Sector Urricape, Distrito San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 46,237.10, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2 y 4 respectivamente, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para

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