Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 2 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-MDC Mediante Oficio Nº 286-2017-MDC/SG, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía Nº 013-2017-MDC, publicado en la edición del día 30 de noviembre de 2017. En la parte resolutiva DICE: "Artículo Primero .- PRORROGAR, hasta el 30 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 266-MDC." DEBE DECIR: "Artículo Primero .- PRORROGAR, hasta el 16 de diciembre de 2017, inclusive, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 266-MDC." 1593046-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que aprueba "Beneficios Tributarios y no Tributarios Extraordinarios - 2017"
ORDENANZA Nº 446-MDSMP San Martín de Porres, 28 noviembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 021-2017-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-010-17000335 del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres; y, en relación al proyecto de ordenanza que aprueba "Beneficios Tributarios y No Tributarios Extraordinarios - 2017", a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de San Martín de Porres; e, Informe Nº 040-014-17000026 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicios de Administración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de las Municipalidades, en el primer párrafo establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y

Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el Inc. 8 del Artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo; Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, precisando que las Ordenanza determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; es pertinente señalar que la facultad de graduar el monto de las multas a imponer implica también la facultad de condonar dichos montos en el porcentaje que se considere necesario y que permita cumplir con los objetivos de las multas; Que, es política de la presente administración municipal brindar a sus contribuyentes y/o administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria como no tributaria, con la finalidad de que se pongan al día en el pago de sus tributos y/o cumplan con cancelar sus multas administrativas, y con ello lograr una mayor recaudación; reduciendo los saldos por cobrar, los costos de recuperación de las deudas pendientes de pago y los índices de morosidad dentro del distrito de San Martín de Porres; Que, a través del Informe Nº 040-014-17000026, de fecha 13 de Noviembre de 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, opina que el proyecto de ordenanza propuesto por el Servicio de Administración Tributaria, referido a "Beneficios Tributarios y No Tributarios Extraordinarios ­ 2017" se encuentra conforme con la normativa legal vigente, por lo que propone su elevación a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su aprobación; Que, de conformidad a los artículos 9º, inciso 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF; con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA "BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS - 2017" Artículo Primero.- FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, el régimen de condonación de deudas tributarias por concepto de interés moratorio tanto de impuesto predial y de arbitrios municipales; así como el insoluto de arbitrios

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