Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2017 (02/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñen funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local; Que, en aplicación de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por Ley Nº 30011, Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, se implantan los parámetros, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental; Que, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, los cuales son aplicables a las EFA, de nivel nacional, regional o local, entendiéndose como tales a toda entidad pública de nivel nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones de fiscalización ambiental en sentido amplio, en su Art. 9º señala que con el fin de facilitar el cumplimiento de dicha norma, el Consejo Directivo del OEFA aprobará, las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprenden las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de la EFA; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2014-OEFA-CD y su modificatoria (Resolución Nº 018-2017-OEFA-CD) se aprueba el Reglamento de Supervisión, con la finalidad de regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del SINEFA y de otras normas que le atribuyen dicha función a la OEFA, con la finalidad de simplificar el procedimiento de supervisión, celeridad y eficiencia, uniformiza los criterios en el desarrollo de las actividades de la función de supervisión; Que, corresponde al Concejo Municipal en concordancia con el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con Informe Nº 660-2017-SGGA-MPC de fecha 24 de agosto de 2017, el Bach. Leoncio Brandon Carrasco Porras ­ Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite proyecto del Reglamento de Supervisión Ambiental, con la finalidad de prevenir daños ambientales, promover la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables y la obtención de los medios probatorios idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, por medio del Informe Legal Nº 366-2017-GAJMPC de fecha 12 de setiembre del año en curso, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, opina: 1) Que, es procedente viabilizar la remisión del proyecto "Reglamento de supervisión ambiental al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación de aprobación mediante Ordenanza Municipal remitiéndose previamente a la Comisión de Servicios Públicos para el dictamen correspondiente; 2) Que, se faculte al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria; y 3) Que, se encargue a la Secretaría General, la publicación de la ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales respectivos; Que, mediante Dictamen Nº 04-2017-CDSYH-MPC de fecha 07 de noviembre del 2017, la Comisión de Servicios Públicos, sugiere 1) Aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Ordenanza Municipal; 2) Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobatoria; y 3) Remitir el dictamen a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Art. 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental que se constituye de cuatro (04) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos y una única disposición complementaria; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- APROBAR el Modelo del Plan de Supervisión- ANEXO 1, el Acta de Supervisión ­ ANEXO 2, el Acta de Registro de Información ­ ANEXO 3 y el Modelo de Informe de Supervisión ­ ANEXO 4, los cuales forman parte integrante para la correcta aplicación del presente Reglamento. Artículo 3º.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la MPC, para que en coordinación con las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, implemente lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba mediante la presente Ordenanza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General de MPC su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática, Racionalización y Estadística de la MPC, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www. municanete.gob.pe. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1593107-1

Aprueban Reglamento de Atención a Denuncias Ambientales de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 039-2017-MPC Cañete, 10 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de noviembre de 2017, el Informe Nº 657-2017-SGGA-MPC de fecha 24 de agosto del 2017, por medio del cual el Bach. Carrasco Porras Leoncio Brandon - Sub Gerente de Gestión Ambiental, remite proyecto de Reglamento de Atención a Denuncias Ambientales; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los

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