Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2017 (06/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
En Soles PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

Miércoles 6 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1594537-1

25 000 000,00 ------------------25 000 000,00 ===========

A LA: Gobierno Central Ministerio de Defensa Marina de Guerra del Perú Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional PROYECTO 2300010 : Ampliación de los Servicios Públicos y Programas Sociales a través de la Plataforma Itinerante de Acción Social (PIAS) en la Cuenca del Río Yavarí, Distritos de Yavarí y Yaquerana, Provincias Mariscal Ramón Castilla y Requena, Departamento Loreto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL : 026 : 004 : 0135 :

INTERIOR
Rectifican error material incurrido en la R.M N° 668-2017-IN, en extremo referido al cargo de "Director General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1239-2017-IN Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTOS; el Oficio N° 001979-2017/IN/OGRH, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 001878-2017/IN/OGAJ y el Oficio N° 0014972017/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 668-2017-IN, del 10 de julio de 2017, se designa al señor José Manuel Villaorduña Aristondo, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior; Que, conforme a los documentos de vistos, se advierte que existe un error material en el primer considerando de la citada Resolución Ministerial, así como en la parte resolutiva, ya que dice "cargo público de confianza de Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial", y debe decir "cargo público de confianza de Director General de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial" conforme a lo establecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 4542017-IN; Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de su decisión. Asimismo, el numeral 210.2 del acotado dispositivo legal señala que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, en mérito a lo señalado precedentemente, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que rectifique el error material incurrido en la Resolución Ministerial N° 668-2017-IN; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,

25 000 000,00 ------------------25 000 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El pliego habilitado en el presente Decreto Supremo informará al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto de inversión, con relación a su cronograma de ejecución y culminación. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

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