Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2017 (07/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de diciembre de 2017 /

El Peruano

a) Mediante FUT, del 6 de agosto de 2015 (fojas 317 del Expediente N° J-2017-00014-A01), Luisa Eugenia Izquierdo Turkoosky, representante legal de Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C., solicita la anexión al casco urbano y asignación de zonificación del predio rural entre el kilómetro 219+669.51 y el kilómetro 219+921.97 de la carretera Fernando Belaunde Terry, parcela P25, caserío La Versalla, distrito Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas, dirigiendo su petición al señor alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, pagando el respectivo arancel. Según se aprecia de la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, del 7 de octubre de 2015 (fojas 321 a 323 del Expediente N° J-2017-00014-A01), el alcalde encargado de la mencionada entidad edil, Williams Zumaeta Lucero, resolvió declarar procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonificación solicitado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C., debiendo la municipalidad extender el casco urbano hasta el kilómetro 219+669.51 y el kilómetro 219+921.97 de la carretera Fernando Belaunde Terry, e igualmente procedente la asignación de zonificación. b) Mediante Contrato de Ejecución de Obra N° 0062015/MPU-BG, del 3 de diciembre de 2015 (fojas 518 y 519 y vuelta del Expediente N° J-2017-00014-A01), la Municipalidad Provincial de Utcubamba, representada por su alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, y de otra parte, el Consorcio La Versalla, debidamente representada por Víctor Hugo Pinedo Ruiz y Ciro Víctor Olivares Rivera, conformada por Construcciones EQQUS S.A., V&H Contratistas Generales E.I.R.L., Construcciones Sol del Oriente S.R.L. y H&P Constructores y Contratistas S.A.C., celebran el presente contrato con la finalidad de ejecutar el Proyecto de Inversión, por un monto de S/ 3,831,872.29, cuyo plazo de ejecución será de 240 días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las Bases (Cláusula Quinta). c) Con el documento denominado "Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPU-BG", del 15 de diciembre de 2015, la Municipalidad Provincial de Utcubamba, representada por el alcalde encargado Nelson Muñoz Pérez, y de la otra parte, el Consorcio La Victoria, conformado por la persona natural Julio Miguel Vargas Flores y Pilsa Consultores y Ejecutores S.R.L., celebran el presente contrato de consultoría para la supervisión del Proyecto de Inversión, por un monto ascendente a S/ 137,146.47, que incluye IGV. Mediante Adenda N° 001-2016 al Contrato de Consultoría N° 046-2015/MPU-BG, del 15 de julio de 2016, se incluye la supervisión del expediente técnico y ejecución de la obra. 10. De lo antes expuesto, está acreditado el primer elemento que sustenta la causal de restricciones de contratación y que está referido a la existencia de un contrato en el sentido amplio del término, en tanto, con las instrumentales citadas en el considerando 9, se acredita que la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, que declaró procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonificación, fue expedida en virtud de una solicitud administrativa presentada por Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. que peticionó la prestación de un servicio de la entidad edil, abonando el respectivo arancel conforme a su TUPA. Asimismo, con los contratos de ejecución de obra y consultoría se prueba la existencia de la relación contractual entre la Municipalidad Provincial de Utcubamba y los Consorcios La Versalla y La Victoria cuyo objeto es un bien municipal. Si bien es cierto, el burgomaestre refiere que el contrato de ejecución de obra ha sido declarado nulo mediante Resolución de Alcaldía N° 446-2016-MPU/A, del 6 de octubre de 2016 (fojas 699 a 702), también lo es, que este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que debe analizarse si la convocatoria a licitación pública y la suscripción de los Contratos de Ejecución de Obra N.º 006-2015/MPU-BG y Consultoría N.º 046-2015/MPU-BG, tuvieron como finalidad el anteponer un interés distinto al interés público municipal que el alcalde está obligado a cautelar; por ello, no es óbice que ambos contratos hayan sido declarados nulos, siendo que lo que corresponde es evaluar las acciones y disposición de bienes y dineros

que hizo la comuna entre la fecha de suscripción y la declaración de nulidad de tales actos. La intervención del burgomaestre 11. En cuanto al segundo elemento corresponde establecer si el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado ha intervenido de alguna forma en la expedición de la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, del 7 de octubre de 2015, que declaró procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonificación solicitada por Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C., cuyos accionistas son hermanos del citado burgomaestre, y que tuvo como finalidad que el predio sea favorecido con la suscripción de los Contratos de Ejecución de Obra N.º 006-2015/MPU-BG y Consultoría N.º 046-2015/MPUBG. 12. En primer lugar, debe precisarse que, según Comprobante de Información Registrada N° 3119-1, Ficha RUC N° 20600503635 (fojas 590 y vuelta del Expediente N° J-2017-00014-A01), los señores Liliam Yrina, Luis Ángel, Luisa Eugenia, Teresa Adelaida y Elsa Izquierdo Turkoosky son socios de Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C., y conforme se aprecia de la Partida N° 11046244, su gerente general es doña Luisa Eugenia Izquierdo Turkoosky (fojas 592 a 595 del Expediente N° J-2017-00014-A01). 13. Con las actas de nacimiento de fojas 568 a 573 y vuelta del Expediente N° J-2017-00014-A01, se acredita que Manuel Felicino Izquierdo Alvarado es hermano de Luis Ángel y Luisa Eugenia Izquierdo Turkoosky, en tanto tienen como padre a Benigno Antonio Izquierdo Montalván, por tanto, el vínculo de consanguinidad en el segundo grado entre el burgomaestre y los socios de la Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. está acreditado, más aún si no ha negado ser hermano de Teresa Adelaida y Elsa Izquierdo Turkoosky. 14. En autos también se encuentra probado que mediante FUT, de fecha 6 de agosto de 2015, Luisa Eugenia Izquierdo Turkoosky, representante de Constructora e Inmobiliaria Izturk S.A.C. solicitó la anexión al casco urbano y asignación de zonificación del predio de su propiedad, pedido que fue resuelto por Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A, suscrita por el alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Utcubamba, Williams Zumaeta Lucero, por delegación de facultades, según se observa de la Resolución de Alcaldía N° 663-2015-MPU/A, del 6 de octubre de 2015 (fojas 433 y 434 del Expediente N° J-2017-00014-A01). 15. Al respecto, se debe tener en consideración que del Informe N° 423-2015-RCM/SGCDU-GIDUR/MPU, del 21 de setiembre de 2015 (fojas 470 y 471), se observa que el técnico de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano - GIDUR, sobre la solicitud de anexión de área al casco urbano y asignación de zonificación, recomienda se proyecte la resolución de alcaldía, ya que es un requisito de registros públicos. A su vez, mediante Informe N° 002-2017/MPU-A, del 13 de julio de 2017 (fojas 433), el burgomaestre informa que el citado procedimiento se encuentra previsto en el ítem 140 del TUPA de la Municipalidad, pedido que cuenta con Informe Legal N° 243-2015-MPU/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que declaró procedente la anexión y asignación de zonificación, petición que concluyó con la expedición de la Resolución de Alcaldía N° 664-2015-MPU/A. Asimismo, según Informe Legal N° 095-2017-GAJ/MPUBG, del 14 de julio de 2017 (fojas 418 a 420), el gerente de Asesoría Jurídica informa que el procedimiento de anexión al casco urbano y asignación de zonificación se encuentra previsto en el TUPA de la Municipalidad que fue aprobado por el concejo municipal, además, el artículo 52 del Decreto Supremo N° 004-2011-VIVIENDA ha contemplado como competencia del concejo municipal el cambio de zonificación, mas no el de asignación de zonificación, trámite distinto al previsto en el TUPA. 16. De lo expuesto, se advierte, que la Resolución de Alcaldía N° 663-2015-MPU/A, suscrita por el burgomaestre Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, al amparo del artículo 20, numeral 20, de la LOM, únicamente delegó al primer regidor Williams Zumaeta Lucero sus atribuciones políticas, conforme se aprecia del segundo párrafo de su parte considerativa, y no así las facultades administrativas que debieron ser encargadas a favor del gerente municipal. Siendo así, al haberse expedido la Resolución

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