Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2017 (08/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Es así que, mediante Oficio Nº 0224-2017-MDAS-P/ ALC, recibido el 10 de noviembre de 2017 (fojas 1 y 2), Wilman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, informó a este órgano electoral que en la Sesión Extraordinaria Nº 0005, del 6 de octubre de 2017 (fojas 8 a 10), por Acuerdo de Concejo Nº 0004-2017-MDAS-P (fojas 12 a 16), los miembros del Concejo Distrital de Alto Saposoa declararon la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2017, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0104-2017-MDAS-P/ ALC (fojas 64 y 65), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0004-2017-MDAS-P, que aprobó la solicitud de vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez, de fecha 9 de octubre de 2017. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notificado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la Sesión Extraordinaria Nº 0005, del 6 de octubre de 2017, los miembros del Concejo Distrital de Alto Saposoa declararon la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, se advierte que la notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 0005, dirigida al mencionado regidor (fojas 4 a 6), y del Acuerdo de Concejo Nº 0004-2017-MDAS-P (fojas 18 a 20), se diligenciaron por medio del juez de paz letrado del distrito de Pasarraya, y se dejaron bajo puerta en el domicilio ubicado en la Comunidad Yacusisa, sin dejar el preaviso correspondiente; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 21.5 de la LPAG, ello pone en evidencia que el regidor Alonso Bautista Vásquez no fue debidamente notificado con la citación a la sesión extraordinaria donde se decidió su vacancia en el cargo, ni con el acuerdo de concejo adoptado en la misma. 6. Si bien la autoridad judicial ha dejado constancia de que el regidor Alonso Bautista Vásquez fue debidamente notificado en su domicilio real, no obra en autos ninguna constancia que permita verificar que el mencionado regidor fue debidamente notificado. 7. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Alonso Bautista Vásquez, afectándose de esta manera el debido procedimiento. 8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar

la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 0005, del 6 de octubre de 2017, en la que se aprobó la vacancia del regidor Alonso Bautista Vásquez. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el mencionado regidor. Dicha notificación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG. 9. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá notificarse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la finalidad que, de ser el caso, el regidor Alonso Bautista Vásquez pueda ejercer su derecho de defensa. 10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 0005, de fecha 6 de octubre de 2017, dirigida a Alonso Bautista Vásquez, regidor del Concejo Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, así como las posteriores actuaciones realizadas en sede municipal. Artículo Segundo.- REQUERIR a Wilman del Águila Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Alonso Bautista Vásquez, regidor de la referida comuna, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1594725-1

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