Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

"El Peruano" el 25-09-2003, se aprobó el "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" - REMA, y sus modificatorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005, 11-02-2009 y 18-03-2015 respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modificación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público calificada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes; b) Los Contratos de Concesión; c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora - REA, aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales; Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modificaciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; Que, mediante Carta Nº 1101-2017-GR-AdP de fecha 04 de diciembre de 2017, la empresa concesionario Aeropuertos del Perú S.A.­AdP, remite al OSITRAN el Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes", en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del "Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público" del OSITRAN - REMA; Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente: "Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificación serán publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano". Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN

pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes", presentado por AdP de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente."; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusión del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes", presentado por la empresa concesionaria AdP. Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes", de empresa concesionaria AdP, sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Empresa Concesionaria. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de "Modificación del Reglamento de Acceso a la Infraestructura para los aeropuertos de Anta, Cajamarca, Chachapoyas, Chiclayo, Iquitos, Pisco, Piura, Pucallpa, Talara, Tarapoto, Trujillo y Tumbes", es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la Empresa Concesionaria AdP. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID VILLEGAS BALAREZO Gerente de Supervisión y Fiscalización (e) 1596577-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarias Administrativas Titular y Alterna de la Intendencia de Aduana de Chiclayo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N.° 167-2017-SUNAT/800000 Lima, 7 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como laboral personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias

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