Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Establecen disposiciones para que los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este realicen la depuración de expedientes judiciales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1280-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 11 de diciembre de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 251-2013-CE-PJ dictada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y los Informes N°s. 218 y 221-2017-PD-CSJLE-/PJ; y CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 251-2013-CE-PJ, se dispuso que los Órganos Jurisdiccionales realicen el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) la primera quincena de enero de cada año, quedando modificada en este extremo la Resolución Administrativa Nº 407-2010-CE-PJ, disponiendo además que durante la segunda quincena del mes de diciembre de todos los años, los órganos jurisdiccionales realicen la depuración de expedientes, excluyendo del inventario los procesos que se encuentren para archivo definitivo. Segundo.- Estando a lo establecido, corresponde disponer que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, realicen la depuración de expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en curso, así como el inventario físico de procesos judiciales (principales, incidentes y otros) en la primera quincena de enero del año 2018. Estando a lo expuesto y con las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima Este, realicen la depuración de los expedientes judiciales durante la segunda quincena del mes de diciembre del presente año, excluyendo del inventario a realizar los procesos que se encuentren para archivo definitivo. Artículo Segundo: ESTABLECER que la primera quincena del mes de enero del año 2018, se realice el inventario físico de los procesos judiciales (principales, incidentes y otros), cuyo procedimiento se regirá bajo los alcances de la Resolución Administrativa Nº 407-2010-CEPJ. Artículo Tercero: DISPONER que el Área de Informática coordine con la Gerencia de Informática de la Gerencia General sobre el envió o la replicación de los formularios actualizados respecto al módulo del Inventario en el Sistema Integrado Judicial. Artículo Cuarto: DISPONER que todos los Órganos Jurisdiccionales de esta Corte Superior, brinde las facilidades al Personal del Área de Planeamiento y Desarrollo y el Área de Informática, con el fin de poder cumplir con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto: Los Presidentes de las Salas Superiores, Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado de cada órgano jurisdiccional, serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, debiendo presentar a esta Presidencia la información del inventario a través de medio magnético (CD) al día siguiente de haber concluido el inventario. Artículo Sexto: DISPONER que la Responsable del Area de Servicios Judiciales instruya a las encargadas de Mesas de Partes, que durante el periodo del Inventario 2017, no reciban expedientes de años anteriores que no se encuentre debidamente inventariados o no cuente con el sello del Inventario.

Artículo Séptimo: ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de este Distrito Judicial a fin de que efectúe visitas inopinadas de selección aleatoria a los órganos jurisdiccionales, con la finalidad de verificar el proceso y resultado de la depuración e inventario físico dispuesto. Artículo Octavo: DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia a través del Area Informática, verifique que los órganos jurisdiccionales tengan el aplicativo pertinente, bajo responsabilidad. Artículo Noveno: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Planeamiento y Desarrollo e Informática y de los Magistrados de esta Corte Superior de Justicia.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1596311-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Ponen en circulación la tercera moneda de la Serie Numismática "Fauna Silvestre Amenazada del Perú" alusiva al Cóndor Andino
CIRCULAR N° 0036-2017-BCRP Lima, 12 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática "Fauna Silvestre Amenazada del Perú", que tiene por finalidad, a través de un medio de pago de uso masivo, generar conciencia sobre la importancia de la preservación de las especies de nuestro entorno y del cuidado del medio ambiente, así como continuar con el impulso de la cultura numismática en nuestro país. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación, a partir del 13 de diciembre de 2017, la tercera moneda de la Serie Numismática "Fauna Silvestre Amenazada del Perú" alusiva al Cóndor Andino. Las características de la moneda se detallan a continuación: Denominación Aleación Peso Diámetro Canto Año de acuñación Anverso Reverso Emisión : : : : : : : : S/ 1,00 Alpaca 7,32g 25,50mm Estriado 2017 Escudo de Armas Denominación y composición alusiva al Cóndor Andino : 10 millones de unidades

En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú rodeado de la leyenda "BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ", el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.