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37 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2017 El Peruano / presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que por necesidad del servicio, se ha estimado conveniente designar a las trabajadoras que ejercerán la función de Fedatarias Administrativas Titular y Alterna de la Intendencia de Aduana de Chiclayo; En uso de la facultad conferida por el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Fedatarias Administrativas Titular y Alterna de la Intendencia de Aduana de Chiclayo, a las trabajadoras que a continuación se indican: Fedataria Administrativa Titular- ELIANA MARIA CUEVA MEDINA Fedataria Administrativa Alterna- NILDA MILAGROS HUAMAN ALVARADO Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MARQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas 1595936-1 Modifican Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 20-2017/SUNAT/310000 Callao, 1 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento especí fi co “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1); Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/310000 se modi fi có el procedimiento general “Certi fi cación del Operador Económico Autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2) para otorgar mayores facilidades a los exportadores certi fi cados como operadores económicos autorizados, por lo que resulta necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de considerar las mejoras establecidas respecto del embarque directo desde el local designado por el exportador y de la inspección no intrusiva solicitada por este para las mercancías perecibles con cadena de frio acondicionadas en contenedores; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 00194-2017-300000;SE RESUELVE: Artículo Único. Modi fi cación de un inciso del procedimiento especí fi co “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1) Modifícase el inciso a) del numeral 1 del literal B, de la sección VII del procedimiento especí fi co “Inspección no Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 082-2011/SUNAT/A, con el texto siguiente: “VII. DESCRIPCION (…) B. Salida de contenedores del país 1. El despachador de aduana solicita a la IAMC la inspección no intrusiva de la mercancía destinada al régimen de exportación de fi nitiva, conforme a lo siguiente: a) En el caso de embarque directo, con posterioridad a la numeración de la declaración aduanera y antes de la selección del canal de control, a través de la transmisión de la “Solicitud de embarque directo y/o Inspección no intrusiva” (archivo SOLAFO01), consigna la frase “SINI RF” en el campo “TDIR_ALMA”, luego de registrar la dirección del local designado por el exportador y el número del RUC de la persona natural o jurídica responsable de dicho local. Tratándose de exportadores certi fi cados como operadores económicos autorizados, la trasmisión de la solicitud se realiza después que la DUA haya sido seleccionada a canal rojo. (…).” Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrolloe Innovación Aduanera 1595937-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 147-2017-SUSALUD/S Lima, 7 de diciembre de 2017VISTOS:El Informe Nº 00744-2017/OGPP de fecha 20 de noviembre de 2017, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00334-2017/OGPER de fecha 23 de noviembre de 2017, de la O fi cina General de Gestión de las Personas; y, el Informe Nº 00613-2017/OGAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1158, publicado el 6 de diciembre de 2013, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la Superintendencia Nacional de Salud, en su