Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

calidad de organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014SA publicado el 10 de junio de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Salud­SUSALUD, estableciéndose su estructura orgánica y el desarrollo de las funciones institucionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA publicada el 29 de setiembre del 2014, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de SUSALUD, el cual guarda relación con el ROF de SUSALUD; Que, con la Resolución de Superintendencia N° 021-2015-SUSALUD/S de fecha 04 de febrero de 2015, se aprobó el Reordenamiento del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 012-2015-SUSALUD/S de fecha 20 de enero del 2015, se aprobó el Manual Clasificador de Cargos de SUSALUD, estableciéndose la clasificación de los cargos, la función general y perfil mínimo requerido por las diferentes unidades orgánicas de SUSALUD; Que, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE del 11 de noviembre de 2015 y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE del 30 de marzo de 2016, establece en su numeral 1.3 del Anexo Nº 4 que la entidad que cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, situación que no habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 de la citada Directiva, establece que el reordenamiento es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes al nº de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, y otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; así también, dispone que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o el que haga sus veces; Que, conforme el documento de visto, la Oficina General de Gestión de las Personas propone la incorporación del cargo de Auxiliar Coactivo, en calidad de previsto, así como la reducción de un cargo de

Especialista en Administración, en el reordenamiento del CAP Provisional, ambos de la Oficina General de Administración, para garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, con la finalidad que se dé cumplimiento al artículo 34 del ROF de SUSALUD, que señala, entre otras funciones de la Oficina General de Administración, el de ejecutar, controlar e informar sobre las acciones de cobranza provenientes de las multas y de la cobranza coactiva conforme a las normas vigentes, lo cual concuerda con el literal a) del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1158; Que, los pronunciamientos contenidos en los informes de vistos, de las directoras de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, constituyen los documentos técnicos de gestión requeridos por el numeral 5, de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH para la aprobación del reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional de SUSALUD; Con el visado del Secretario General (e), de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto por el numeral 5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; así como lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1158 que establece que el Superintendente es el Titular del Pliego y de la Entidad, y en concordancia con las facultades conferidas por el artículo 9 y literales d) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional­CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme el anexo que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución, así como su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional de la entidad (www. susalud.gob.pe), debiendo realizarse estas publicaciones en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 147-2017-SUSALUD/S 7 de diciembre del 2017 ANEXO XII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: N° DE ORDEN 091 092 093 094 095 096 CARGO ESTRUCTURAL DIRECTOR GENERAL ASISTENTE DE GESTIÓN ESPECIALISTA LEGAL EJECUTOR COACTIVO ESPECIALISTA DE CONTROL PREVIO Y FISCALIZACIÓN AUXILIAR COACTIVO CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL 134122 134126 134125 134125 134125 134125 EC SP-AP SP-ES SP-ES SP-ES SP-ES 1 1 1 1 1 1 1 1 SITUACION DEL CARGO O 1 1 1 1 P CARGOS CONFIANZA 1

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