Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Elección Presidencial, la Secretaría General confirmó la participación del Jefe de la Entidad mediante el Oficio de vistos, por ser de interés institucional; Siendo así, la Gerencia de Administración, mediante el memorando de vistos, informa el monto de los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el viaje al exterior del Jefe Nacional, los mismos que se detallan en los Informes de vistos, de la Sub Gerencia de Logística y de la Sub Gerencia de Finanzas; Al respecto, la Sub Gerencia de Logística, referenciando el Informe N° 000295-2017-JAPROG-SGL-GAD/ONPE, de la Jefatura de Área de Programación, manifiesta que el costo del pasaje aéreo para el participante invitado, significará un desembolso ascendente a S/ 6,899.41 (Seis mil ochocientos noventa y nueve con 41/100 soles), teniendo como fecha de partida el 14 de diciembre y retorno el 18 de diciembre de 2017; La Sub Gerencia de Finanzas, manifiesta que el cálculo de los viáticos a asignar al servidor por comisión de servicios a la República de Chile, significará un desembolso de US$ 1,850.00 (Viáticos por 5 días a razón de US$ 370.00 por día: 04 días de viáticos+01 día por concepto de gastos instalación); En tal sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite las Certificaciones de Crédito Presupuestario, Nota N° 0000001343 y Nota N° 0000001365, que otorgan el marco presupuestal requerido para sufragar los gastos del pasaje aéreo y viáticos del participante; El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; Con los visados de la Secretaría General; y de las Gerencias de Asesoría Jurídica; de Planeamiento y Presupuesto y de Administración, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar del 14 al 18 de diciembre de 2017, el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quien participará como observador en la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial que se llevará a cabo el 17 de diciembre de 2017 en la República de Chile; considerando que, de conformidad con el Programa Oficial de Actividades, éstas se desarrollarán del 14 al 18 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos (Lima-Santiago-Lima): S/ 6,899.41 (Seis mil ochocientos noventa y nueve con 41/100 soles). - Viáticos: US$ 1,850.00 (04 días de viáticos+01 día gastos instalación) Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor

precitado, deberá presentar a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Jefatura Nacional, al señor ALFREDO MORA ITO, Gerente General (e), con retención de su encargo, del 14 al 18 de diciembre de 2017, inclusive, por ausencia de su titular. Artículo Sexto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como del funcionario que asumirá el encargo del despacho citado en el artículo que antecede, para los fines correspondientes. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1596155-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros y modifican otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 4706-2017 Lima, 6 de diciembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros pueden contratar reaseguros en el país o en el exterior, sujetándose a las regulaciones que dicte la Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 2982-2010 de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobaron las Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros; Que, sobre la base de la experiencia recogida en la supervisión de las operaciones de reaseguros y la revisión del Principio Básico de Seguros N° 13 "Reaseguro y otras formas de transferencia de riesgos", desarrollado por la International Association of Insurance Supervisors (IAIS), esta Superintendencia considera necesario precisar los requisitos para la contratación de reaseguros, ampliar los componentes del Plan Anual de Reaseguros, regular otras formas de transferencia de riesgo como la contratación de reaseguro finito y el fronting, así como establecer criterios para la determinación de los límites de retención de riesgos, entre otros aspectos destinados a mejorar el control y supervisión de las operaciones de reaseguros; Que, asimismo, resulta necesario establecer disposiciones para la adecuada administración de las operaciones de coaseguros, en especial, respecto a la información con la que deben contar las empresas coaseguradoras para sustentar adecuadamente las pólizas y siniestros que se registran en coaseguro; Que, el artículo 320 de la Ley General señala que compete a la Superintendencia comprobar que los montos de retención establecidos por las empresas de seguros,

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