Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

49

para los diferentes riesgos en los que operan, respondan a sus condiciones técnicas, económicas y financieras; Que, de conformidad con el artículo 322 de la Ley General, la Superintendencia puede establecer excepciones respecto a la no subordinación del contrato de seguro al contrato de reaseguro, por lo que se ha considerado necesario delimitar cuáles son estas excepciones, a efectos de facilitar la gestión de reaseguros cuando el reasegurador asume la totalidad del riesgo transferido; Que, el artículo 324 de la Ley General establece los requisitos de inscripción de los representantes de las empresas de reaseguros del exterior en el Registro que lleva la Superintendencia, siendo necesario establecer las causales específicas de suspensión y cancelación del Registro, así como disposiciones complementarias para una adecuada supervisión de los representantes de las empresas de reaseguros del exterior; Que, mediante Resolución SBS N° 1797-2011 y su norma modificatoria, se aprobó el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, siendo necesaria su modificación a efectos de adecuar dicho Reglamento a las disposiciones de la presente Resolución respecto a los representantes de empresas de reaseguros del exterior; Que, mediante Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna, siendo necesario modificar las actividades programadas de la Unidad de Auditoría Interna a efectos de contemplar la evaluación de las operaciones de coaseguros y reaseguros de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución; Que, mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa, siendo necesario modificar el alcance del informe sobre las operaciones de reaseguros y coaseguros, de conformidad con las disposiciones de la presente Resolución; Que, de la revisión de la información requerida por el Reglamento de la Reserva de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 4095-2013 y su norma modificatoria, se ha visto por conveniente eliminar el envío de determinados anexos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, en adelante el Reglamento, conforme se indica a continuación: "REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE REASEGUROS Y COASEGUROS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General, en adelante empresas, así como a los corredores de reaseguros y a los representantes de empresas de reaseguros del exterior, en lo que corresponda. Artículo 2.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento se deben considerar las siguientes definiciones: 1. Coaseguro: Operación de seguros en la que concurren dos o más empresas de seguros, con el

consentimiento del asegurado, para cubrir el riesgo de manera proporcional a su participación en el contrato, pudiendo luego celebrarse contratos de reaseguros para transferir el riesgo asumido. 2. Corredores de reaseguros: Persona jurídica establecida en el país y debidamente autorizada por la Superintendencia, que actúa en los negocios y contratos de reaseguros como intermediario entre las empresas de seguros y las empresas de reaseguros domiciliadas en el país o en el exterior, percibiendo una comisión por sus servicios. Incluye a los representantes de corredores de reaseguros del exterior. 3. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias. 4. Ley del Contrato de Seguro: Ley N° 29946. 5. Reaseguro: Contrato en virtud del cual una empresa de seguros, llamada cedente, transfiere total o parcialmente los riesgos que asume, en su calidad de asegurador de un contrato de seguro, a otra empresa denominada reasegurador. 6. Reaseguro Automático: Contrato de reaseguro, también llamado reaseguro obligatorio, en el que la cedente y el reasegurador establecen la cesión y aceptación obligatoria de los riesgos correspondientes a una determinada cartera o ramo de seguro, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato. 7. Reaseguro Facultativo: Contrato de reaseguro que se realiza por riesgo o póliza individual, en el cual tanto la cedente como el reasegurador tienen la facultad de ceder y aceptar un determinado riesgo o póliza, en las condiciones establecidas por la cedente para transferirlo y las condiciones establecidas por el reasegurador para aceptarlo. 8. Reaseguro Facultativo-Obligatorio: Contrato de reaseguro mediante el cual se establece la cesión de riesgos de manera facultativa por parte de la cedente y la aceptación obligatoria del reasegurador con respecto de cada riesgo que la cedente desee incluir en el contrato. 9. Reaseguro Proporcional: Contrato de reaseguro mediante el cual la cedente y el reasegurador comparten proporcionalmente la cobertura de un riesgo; obligándose a compartir en la misma proporción suma asegurada, primas y siniestros correspondientes a dicho riesgo, de acuerdo con las condiciones del contrato. 10. Reaseguro No Proporcional: Contrato de reaseguro en el que la responsabilidad del reasegurador se activa cuando los siniestros de la cedente exceden su límite de retención o prioridad hasta por el valor monetario establecido en el contrato. 11. Reasegurador líder: Reasegurador principal cuando existen dos o más reaseguradores para un mismo riesgo, que negocia los términos y condiciones con la empresa cedente. Generalmente tiene la mayor participación de la cobertura del riesgo. 12. Retención: Riesgos o importes que, de manera individual y/o acumulada, no han sido cedidos en un contrato de reaseguro o de coaseguro. Se incluye la prioridad o deducible, las capas de sumas aseguradas no cubiertas por los contratos de reaseguros y otros conceptos que estén bajo responsabilidad de la empresa. 13. Retrocesión: Operación de reaseguro en la que un reasegurador (retrocedente) transfiere a otro reasegurador (retrocesionario) la totalidad o parte del riesgo cedido por el asegurador directo u otro reasegurador. 14. Riesgo de reaseguro: La posibilidad de pérdidas en caso de insuficiencia de la cobertura de reaseguro contratada por la empresa de seguros cedente, cuando las necesidades de reaseguro no fueron identificadas, determinadas o precisadas adecuadamente en los contratos; o cuando el reasegurador no se encuentra en capacidad de cumplir sus compromisos de pago, o no está dispuesto a pagarlos por discrepancias en la aplicación de las condiciones del contrato de seguro y/o de reaseguro; así como la demora en los pagos del reasegurador que puedan afectar los flujos de efectivo de la cedente, generando un riesgo de liquidez. También comprende los riesgos asumidos por la empresa cuando participa como reasegurador en operaciones de reaseguro aceptado.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.