Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de diciembre de 2017 /

El Peruano

12.2 A efectos de medir la exposición por práctica insegura, deben sumarse los importes que provengan de los siguientes conceptos: 1. El total de las primas cedidas correspondiente a los contratos suscritos con reaseguradores que no cumplan con alguna de las características señaladas en los incisos 1 al 4 del párrafo 3.2 del artículo 3, en la fecha en que se efectúe el reporte a la Superintendencia, independientemente de la vigencia del contrato; 2. La suma de las primas cedidas a empresas de reaseguros reportadas con código SBS 90000 en los anexos de información que deben presentarse a la Superintendencia; 3. El costo de reaseguro o la prima mínima de los contratos que no cumplan las disposiciones señaladas en el artículo 5; y, 4. El total de primas cedidas a aquellos reaseguradores considerados vulnerables por la Superintendencia de conformidad con el párrafo 3.3 del artículo 3 del presente Reglamento. 12.3 Las empresas que incurran en práctica insegura deben incrementar sus obligaciones técnicas por el monto de las primas cedidas acumuladas al cierre del trimestre correspondiente. En caso que, por la incorporación de las primas cedidas en práctica insegura dentro de las obligaciones técnicas, las empresas incurran en déficit de inversiones, están sujetas a lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley General. CAPÍTULO III REASEGURO FINITO Artículo 13.- Reaseguro finito 13.1 Denominado también reaseguro financiero, es el contrato de reaseguro a través del cual la empresa cedente transfiere, dentro de unos límites previamente establecidos, el valor actual de las obligaciones técnicas derivadas de la siniestralidad de una cartera de pólizas. En este contrato existe una transferencia de riesgo de seguro, que incluye a la vez el riesgo de suscripción y el riesgo temporal o del momento adecuado, de acuerdo a lo siguiente: 1. Riesgo de suscripción, es la posibilidad de que la cuantía efectiva de las indemnizaciones exceda el valor esperado. 2. Riesgo temporal o del momento adecuado, se refiere a la incertidumbre respecto al momento en que se debe efectuar el pago de las indemnizaciones. 13.2 Un contrato de reaseguro financiero debe presentar principalmente las siguientes características: 1. Una combinación de transferencia y financiación del riesgo, así como considerar el valor temporal del dinero. 2. La responsabilidad a cargo del reasegurador debe ser limitada. 3. Transferencia de la volatilidad a través de considerar múltiples líneas de negocios o un período plurianual de cobertura. 4. La prima cedida considera el rendimiento financiero futuro generado por la deuda transferida de forma que la rentabilidad esperada forma parte de la suscripción. 5. Participación de las partes del contrato en los potenciales beneficios que se generen de la operación de reaseguro finito. Artículo 14.- Autorización para contratar reaseguro finito 14.1 Las empresas que deseen contratar reaseguro finito deben contar con la autorización previa de la Superintendencia, la cual debe ser solicitada por cada contrato de reaseguro finito. Para tal fin, las empresas deben presentar una comunicación suscrita por el gerente general, consignando al menos la siguiente información:

1. Objetivos y descripción de la operación incluyendo el detalle de los riesgos a ser transferidos y elementos de financiación, así como los riesgos identificados asociados a la operación. 2. Proyecto del contrato de reaseguro, acuerdos colaterales y/o secundarios y cualquier otra documentación o información relevante en la transacción. 3. Informe que acredite que la operación presentada comprende una operación de reaseguro finito en los términos descritos en el artículo 13 del Reglamento, realizado por el funcionario titular de la función actuarial, al que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Gestión Actuarial para Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 3863-2016. 4. Detalle del tratamiento contable propuesto, incluidos los asientos contables, que utilizará la empresa para el registro de la operación de reaseguro finito; así como el efecto de la operación propuesta en los estados financieros de la empresa y los requerimientos patrimoniales en cada periodo de reporte y durante el periodo de vigencia del contrato. 5. Proyección de los estados financieros sin los efectos y con los efectos de la operación de reaseguro finito en ratios (ratio de solvencia, de siniestralidad, de gastos, índice combinado y otros que resulten relevantes). 6. Descripción de las responsabilidades de las áreas y cargo de los funcionarios que participan en el registro, valorización, control de riesgos y auditoría de la operación solicitada, precisando su ubicación dentro de la organización de la empresa y línea de reporte. 14.2 De autorizarse la contratación de reaseguro finito, la Superintendencia evalúa la evolución del contrato. Si la empresa no cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y otras normas complementarias y/o cuando la Superintendencia determine que existe evidencia de que no se están gestionando adecuadamente los riesgos del reaseguro finito o se están realizando operaciones fuera del alcance de la autorización otorgada, la empresa debe concluir estas operaciones en un plazo determinado por la Superintendencia. 14.3 Las empresas solo pueden celebrar operaciones de reaseguro finito con empresas de reaseguro que cuenten como mínimo con alguna de las siguientes clasificaciones de riesgo internacional: Empresa Clasificadora de Riesgo Standard & Poor's Moody's Fitch Ratings A. M. Best Calificación mínima AA Aa2 AA A+

14.4 En caso de existir empresas de reaseguros con clasificaciones de riesgos distintas, las empresas deben considerar la clasificación vigente que corresponda a la de mayor riesgo. Artículo 15.- Registro contable El registro contable de las operaciones de reaseguro finito debe considerar la separación de los elementos de transferencia del riesgo de seguro considerando el riesgo de suscripción y el riesgo temporal o del momento adecuado, de acuerdo con las disposiciones indicadas por la Superintendencia. CAPÍTULO IV RETENCIÓN MÁXIMA Artículo 16.- Límite máximo de retención 16.1 El límite máximo de retención es la cantidad máxima que las empresas pueden retener por cada riesgo o póliza individual, una vez deducida la parte cedida en los diversos contratos de reaseguro en que participen, considerando como parte de dicho límite: los deducibles o cualquier otro elemento que los contratos de reaseguro establezcan y que puedan resultar bajo la responsabilidad de la empresa cedente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.