Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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empresas deben contar con la confirmación de aceptación del corredor con respecto del cien por ciento (100%) del reaseguro. 5.5 Las notas de cobertura suscritas por los corredores de reaseguros pueden ser consideradas sustento de contratos de reaseguros, si contienen las cláusulas más importantes del contrato y están suscritas, por lo menos, por el reasegurador líder. Respecto a los demás reaseguradores participantes, las empresas deben contar con el documento que acredite la confirmación de su aceptación en cada caso, efectuada a través de algún medio sujeto de ser impreso. De lo contrario, la nota de cobertura no sustituye la obligatoriedad de contar con los contratos suscritos. 5.6 Previamente a la expedición de una póliza de seguro, las empresas deben contar con la documentación que acredite la aceptación de los reaseguradores participantes en el contrato de reaseguro automático y/o facultativo correspondiente a la colocación del riesgo. Artículo 6.- Información mínima de los contratos de reaseguros 6.1 Los contratos de reaseguros automáticos deben contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Empresa cedente. 2. Periodo de vigencia. 3. Tipo de reaseguro. 4. Riesgos cubiertos. 5. Exclusiones. 6. Importe o porcentaje de retención, o la forma de determinarlo. 7. Deducible o prioridad, según corresponda. 8. Importe o porcentaje de cesión, o la forma de determinarlo. 9. Importe de la prima de reaseguro o forma de determinarla y las fechas de pago. 10. Comisión o descuento de reaseguro. 11. Alcance territorial. 12. Relación de las cláusulas incorporadas en el contrato y sus respectivas condiciones, con excepción de aquellas cláusulas estandarizadas que forman parte de la práctica internacional. 13. Corredor de reaseguros y comisión de intermediación. 14. Porcentaje de participación y denominación o razón social del reasegurador o de los reaseguradores del contrato. 6.2 En los contratos de reaseguro facultativo debe indicarse, por lo menos, el nombre del contratante de la póliza de seguro, la vigencia del contrato, las características del riesgo cubierto, las exclusiones, los límites de retención y cesión correspondientes, la prima del reaseguro y la fecha de pago, los reaseguradores participantes y sus respectivos porcentajes de participación en el contrato, así como el detalle de las cláusulas que forman parte del contrato y sus respectivas condiciones, con excepción de aquellas cláusulas estandarizadas que forman parte de la práctica internacional. Artículo 7.- Excepción a la autonomía de los contratos de seguro y de reaseguro 7.1 De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 322 de la Ley General, en el caso de seguros contratados bajo la modalidad de fronting, en los cuales se pacte la cesión al reasegurador de la totalidad (100%) de la cobertura contratada, se puede convenir, de común acuerdo con el asegurado, que la empresa cedente esté obligada al pago de la indemnización que corresponda, siempre que reciba los fondos determinados en la liquidación del siniestro de parte del reasegurador, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de reaseguro. 7.2 Para tal efecto, se debe incorporar en la póliza de seguro y en el contrato de reaseguro correspondiente la cláusula que establezca dicho acuerdo, indicando las obligaciones que corresponden tanto a la empresa de seguros como al reasegurador en caso de producirse el siniestro.

Artículo 8.- Renovación o suscripción de contratos de reaseguros La renovación o suscripción de contratos de reaseguro automático debe informarse como parte del Plan Anual de Reaseguros, considerando la información mínima establecida en el Anexo II del presente Reglamento, e indicando las características de los contratos vigentes al 1 de enero. Asimismo, la suscripción de nuevos contratos durante el primer semestre del año, que incremente los límites de retención de la empresa con relación a la información presentada en el Plan Anual de Reaseguros, requiere la modificación del Plan y su correspondiente aprobación, conforme al artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 9.- Término o resolución del contrato de reaseguros Las empresas deben comunicar a esta Superintendencia el término o resolución de los contratos de reaseguro automático que, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al término de la vigencia o al término de la cobertura provisional, no han sido reemplazados por otros contratos de reaseguros, informando el motivo del retraso y los ajustes efectuados en el pasivo y el Estado de Resultados por el incremento de sus reservas. Artículo 10.- Operaciones de reaseguro aceptado 10.1 Las empresas de seguros y reaseguros, conforme a su autorización, pueden recibir riesgos en reaseguro, informando sus operaciones trimestralmente a la Superintendencia mediante los Anexos N° ES-18G "Primas recibidas por contrato de reaseguro aceptado" y ES-18H "Siniestros de reaseguro aceptado pendientes de liquidación". Para tal efecto, las empresas deben solicitar el código SBS correspondiente para reportar las operaciones con las empresas cedentes, mediante comunicación escrita presentada hasta el día 20 de cada mes, indicando, por lo menos, la siguiente información de las empresas cedentes no domiciliadas en el país: 1. Denominación o razón social. 2. Dirección y país de constitución. 3. Organismo supervisor de la empresa cedente. 4. Relación de contratos de reaseguro suscritos con la empresa cedente para la cual se solicita el código SBS, indicando, por lo menos, ramo de seguro, vigencia del contrato, modalidad de contratación (proporcional automático, proporcional facultativo, no proporcional automático y no proporcional facultativo), así como el contratante del seguro, en caso de reaseguro facultativo. 10.2 Respecto a sus operaciones de reaseguro aceptado, las empresas deben contar con la documentación que sustente adecuadamente la información reportada en los citados anexos, tales como pólizas y siniestros de reaseguro aceptado debidamente actualizados. 10.3 Asimismo, las empresas deben contar con los contratos de reaseguros y contratos de retrocesión correspondientes, debidamente suscritos. Artículo 11.- Asociación de empresas para crear sistemas de reaseguro Las empresas que al amparo de lo dispuesto por el artículo 319 de la Ley General decidan asociarse para formar empresas de reaseguros, deben cumplir las disposiciones correspondientes del Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 104402008 y sus normas modificatorias. Artículo 12.- Práctica insegura 12.1 Las empresas incurren en práctica insegura si la contratación de reaseguros se realiza con reaseguradores que no reúnen las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente norma.

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