Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2017 (13/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 13 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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16.2 Los límites máximos de retención, que forman parte del Plan Anual de Reaseguros, deben ser determinados y aprobados por el Directorio con periodicidad anual. Las modificaciones a dichos límites, de acuerdo con la cartera de riesgos asegurados, deben ser aprobadas por el Directorio de la empresa e incorporadas en el citado Plan Anual de Reaseguros, conforme a la normativa aplicable. Artículo 17.- Metodología para la determinación de los límites de retención 17.1 Las empresas deben fijar sus límites máximos de retención por cada riesgo o póliza individual mediante la aplicación de una metodología que tome en cuenta lo siguiente: 1. El volumen de primas que representa el riesgo en el ejercicio de su actividad. 2. Las sumas aseguradas por póliza individual. 3. Las características de los riesgos que asumen, considerando el número de siniestros, la severidad y la distribución agregada de los siniestros. 4. La composición de la cartera de riesgos. 5. La experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad. 6. Deducibles, límites, reinstalaciones y conceptos similares. 7. Políticas de reaseguro. 17.2 La metodología para fijar los límites máximos de retención debe permitir que la empresa se asegure que, con un alto grado de confiabilidad, el límite de retención adoptado es un valor tal que en escenarios adversos probables de ocurrencia de siniestros, no se pone en riesgo su solvencia. 17.3 Adicionalmente, tratándose de pólizas de seguros de caución y fianzas, las empresas deben determinar un límite máximo de exposición por contratante, considerando el total de sumas aseguradas que la empresa está dispuesta a asumir respecto de un mismo contratante; así como un límite máximo de retención para dicha exposición, considerando escenarios adversos que pudieran incrementar el riesgo de crédito y/o el riesgo de liquidez por reaseguro. Para tal efecto, se deben considerar especialmente las pólizas de seguros de caución y fianzas, emitidas a favor de entidades públicas, bajo las condiciones de incondicional, solidaria, irrevocable, indivisible, de realización automática y con renuncia expresa al beneficio de excusión. 17.4 Si el límite máximo de retención por cada riesgo o póliza individual, obtenido conforme a la aplicación de la metodología mencionada anteriormente, resulta superior al cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo para ramos generales, a excepción de los ramos de accidentes y enfermedades, automóviles y terremoto, y otros que determine la Superintendencia; las empresas deben remitir a esta Superintendencia un estudio debidamente suscrito por el gerente o funcionario responsable de la elaboración de las notas técnicas, en el cual se sustente adecuadamente que el límite de retención no afecta la solvencia de la empresa. Los riesgos o pólizas individuales que puedan resultar afectados por un mismo evento simultáneamente, deben considerarse como un solo riesgo, para efectos de la aplicación del límite de retención. 17.5 El incumplimiento del límite de retención por riesgo o póliza individual antes señalado, que no sea debidamente sustentado con el estudio que se indica en el numeral 17.4, será sancionado por la Superintendencia de conformidad con la normativa pertinente. CAPÍTULO V GESTIÓN DE REASEGUROS Artículo 18.- Plan de Reaseguros 18.1 El Plan de Reaseguros está conformado por dos componentes: la Estrategia de Reaseguros, la cual refleja la capacidad de riesgo de la empresa y su apetito por el

riesgo; y el Programa de Reaseguros, el cual representa la combinación de diferentes modalidades y formas de reaseguros que permiten a la empresa cumplir con su estrategia. 18.2 Las empresas deben remitir anualmente a esta Superintendencia, a más tardar el 30 de marzo de cada año, el Plan Anual de Reaseguros debidamente aprobado por el Directorio. 18.3 La Estrategia de Reaseguros debe contener, como mínimo, la siguiente información: 1. Objetivos de la contratación de reaseguros, precisando las metas anuales que la empresa espera alcanzar en materia de reaseguros. 2. Políticas cesión de riesgos, tanto en el país como en el exterior, las que se determinan de acuerdo con las políticas de suscripción de riesgos de las empresas. 3. Políticas de suscripción de contratos de reaseguros facultativos, cuando corresponda. 4. Políticas de retención de riesgos, las que deben guardar relación con la capacidad patrimonial de la empresa, considerando el límite máximo de retención establecido en el Capítulo IV del presente Reglamento. Se debe incluir la metodología utilizada para la determinación de los límites máximos de retención por riesgo. 5. Límites máximos de retención por riesgo. 6. Políticas de reaseguro aceptado y retrocesión, tanto del mercado local como del exterior, cuando la empresa realiza estas operaciones. 7. Metodología de selección de los reaseguradores participantes, la cual debe considerar la diversificación y calidad crediticia de los reaseguradores. 8. Detalle del procedimiento para el monitoreo continuo de la solvencia de los reaseguradores, y para sustituir a los reaseguradores que disminuyan su clasificación de riesgo por debajo de las clasificaciones mínimas establecidas por la Superintendencia, cuando corresponda. 9. Ratios netos de comisiones de cesión de primas y siniestros esperados por riesgo cubierto en los contratos de reaseguros. Asimismo, se debe incluir un análisis de los ratios de cesión esperados y efectivos de los contratos de reaseguros considerados en el Plan Anual de Reaseguros del ejercicio anterior. 10. Detalle de los sistemas y mecanismos de control para el seguimiento de las colocaciones de reaseguro y los activos de reaseguro, incluyendo un informe con los resultados de la revisión independiente de las responsabilidades y los procedimientos a cargo de la Unidad de Riesgos. 11. Medidas consideradas para afrontar el riesgo de liquidez por reaseguro ante un siniestro de gran magnitud o una serie de siniestros que podrían originar dificultades en el flujo de efectivo, y su impacto en la capacidad patrimonial de la empresa, especialmente en el caso de acumulación de pólizas de seguros de caución y fianzas con un mismo contratante, emitidas a favor de entidades públicas. 12. Área y cargo de los funcionarios responsables del diseño, ejecución y supervisión del Plan. Las labores de ejecución y supervisión del Plan deben estar a cargo de personas distintas y no pueden recaer en el auditor interno. 18.4 El Programa de Reaseguros debe contener, como mínimo, la siguiente información sobre los contratos de reaseguro automático que se encuentren vigentes a la fecha de presentación del Plan de Reaseguros: 1. Detalle de los diferentes niveles de cobertura de reaseguro y límite máximo de retención por riesgo hasta el importe máximo de suscripción, así como la vigencia de los contratos. En el caso de contratos proporcionales se debe incluir los porcentajes y montos de retención y/o cesión, las capacidades de los contratos, así como la capacidad total de suscripción, de acuerdo con la información mínima señalada en el Anexo II del presente Reglamento. En el caso de contratos no proporcionales se debe incluir el detalle de las capas y las reinstalaciones, conforme a la información mínima señalada en el Anexo II antes citado.

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