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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (13/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de diciembre de 2017 / El Peruano CAPÍTULO II CONTRATACIÓN DE REASEGUROS Artículo 3.- Formas de contratación3.1 Las empresas deben diversi fi car y dispersar los riesgos que asumen mediante la celebración de contratos de reaseguro local o con empresas de reaseguros extranjeras, de acuerdo con las operaciones y ramos de seguros comprendidos en la autorización otorgada por la Superintendencia. 3.2 El reaseguro se puede contratar en forma directa con empresas de reaseguros o mediante la intermediación de corredores de reaseguros que se encuentren hábiles en el Registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia. Las empresas de reaseguros deben cumplir con alguna de las siguientes condiciones: 1. Que estén establecidas en el país. 2. Que no estén establecidas en el país, pero se encuentren hábiles en el Registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia, al que se re fi ere el artículo 324 de la Ley General. 3. Que no estén establecidas en el país, pero cuenten con clasi fi cación de riesgo internacional considerada no vulnerable, otorgada por alguna de las empresas clasi fi cadoras de riesgo indicadas en este Reglamento. La clasi fi cación de riesgo internacional no puede tener una antigüedad mayor de dieciocho (18) meses a la fecha en que se efectúe el reporte de información a la Superintendencia. Para tal efecto, se deben considerar las siguientes clasi fi caciones mínimas realizadas por las siguientes empresas clasi fi cadoras de riesgo: Empresa Clasi fi cadora de Riesgo Clasi fi cación mínima Standard & Poor’s BBB Moody’s Baa2 Fitch Ratings BBB A. M. Best B+ En caso de existir empresas de reaseguros con diferentes clasi fi caciones de riesgo en la fecha en que se debe presentar el Anexo ES-18A “Primas cedidas por reasegurador”, las empresas deben considerar en dicho anexo la clasi fi cación de riesgo internacional que corresponda a la de mayor riesgo, según tabla de equivalencias que fi gura en el Anexo I del presente Reglamento. 4. Que las empresas cuenten con autorización excepcional de la Superintendencia para operar con un reasegurador extranjero, en un ramo y por un plazo especí fi co. Las empresas interesadas en contratar con algún reasegurador que no cumpla con alguna de las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3, deben contar con la autorización previa de esta Superintendencia, para lo cual deben presentar una solicitud suscrita por el gerente general y adjuntar, por lo menos, la siguiente información: a. Informe de clasi fi cación de riesgo internacional o un informe que contenga un análisis de la solvencia del reasegurador, incluyendo, sus estados fi nancieros auditados correspondientes a los dos (2) ejercicios completos más recientes. b. Documento o informe que acredite que el reasegurador propuesto no tenga adeudos vencidos por siniestros o juicios en proceso con el sistema asegurador peruano. c. Detalle de la situación excepcional de mercado que obliga a contratar con el reasegurador propuesto. 3.3 Aun cuando el reasegurador cumpla con alguna de las condiciones anteriormente señaladas, la Superintendencia puede determinar y comunicar a la empresa sobre aquellos reaseguradores respecto a los cuales no exista seguridad razonable sobre el cumplimiento de sus obligaciones. En tales casos, la empresa tiene un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación emitida por esta Superintendencia, para remitir la información que acredite la sustitución de dichos reaseguradores, de acuerdo a las indicaciones señaladas en dicha comunicación. Vencido el plazo, estos reaseguradores son considerados vulnerables, incurriendo la empresa en práctica insegura. Artículo 4.- Solicitud de código SBS para empresas de reaseguros 4.1 Las empresas deben solicitar a esta Superintendencia la asignación de un código SBS para informar las operaciones que realizan con las empresas de reaseguros mencionadas en el inciso 3 del párrafo 3.2 del artículo 3, para lo cual deben remitir una comunicación escrita hasta el día 20 de cada mes, indicando al menos la siguiente información: 1. Denominación o razón social de la empresa de reaseguros. 2. Dirección y país de constitución.3. Organismo supervisor de la empresa de reaseguros correspondiente. 4. Último informe que sustente la clasi fi cación de riesgo internacional, con antigüedad no mayor de dieciocho (18) meses. En caso de que el reasegurador cuente con dos o más clasi fi caciones, se debe remitir el informe con la clasi fi cación de mayor riesgo. 5. Relación de los contratos de reaseguro automático y/o facultativo en los que participará el reasegurador para el cual se solicita el código SBS, indicando, por lo menos, ramo de seguro, vigencia del contrato, modalidad de contratación (proporcional automático, proporcional facultativo, no proporcional automático y no proporcional facultativo); así como el contratante del seguro, en caso de reaseguro facultativo. 4.2 Las empresas deben comunicar a esta Superintendencia los cambios de razón social de aquellos reaseguradores que participan en sus contratos de reaseguros vigentes, así como el deterioro en la clasi fi cación de riesgo internacional que signi fi que un mayor riesgo. Artículo 5.- Contratos de reaseguros 5.1 Las empresas deben contar con los contratos de reaseguros suscritos por los reaseguradores participantes en cada período. Los contratos deben cubrir la totalidad (100%) del riesgo cedido. Dichos contratos deben adoptar las condiciones, formas y métodos generalmente aceptados en la práctica internacional, y establecer claramente el alcance de su cobertura. Lo convenido entre las partes del contrato de reaseguro no modi fi ca las obligaciones que, con respecto al contratante, asegurado, bene fi ciario o tercero damni fi cado, tiene la empresa de acuerdo con lo establecido en la Ley General, la Ley del Contrato de Seguro y el contrato de seguro, con excepción de lo señalado en el artículo 7 del presente Reglamento. 5.2 Durante el proceso de negociación o de renovación de los contratos de reaseguros, en los casos de contratación directa, y en tanto dicho proceso culmine, las empresas deben contar con una cobertura provisional o extensión de cobertura, por los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de la vigencia anterior. Esta cobertura provisional debe requerirse cuando la negociación del contrato no concluya antes del término de la vigencia del contrato en vigor. 5.3 En los casos de contratación a través de corredores de reaseguros, las empresas deben contar con la conformidad de dichos corredores por el cien por ciento (100%) de la colocación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de término de la vigencia anterior. 5.4 Para la fecha de inicio de la vigencia de sus contratos de reaseguro, las empresas deben contar con las con fi rmaciones de aceptación de todos los reaseguradoras participantes en las colocaciones directas. En caso de colocaciones realizadas mediante la intermediación de corredores de reaseguros, las