Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto en el numeral 3) del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el artículo 16 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 179-2012-TR y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROCIO DEL CARMEN ALAYO PLASENCIA, con efectividad al 08 de diciembre de 2017 al cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS OBREROS CHARÚN Viceministro de Promoción de Empleo y Capacitación Laboral 1597095-1

Conforman la Unidad Funcional denominada "Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos" dependiente de la Presidencia Ejecutiva
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 938-PE-ESSALUD-2017 Lima, 12 de diciembre de 2017 VISTOS: La Carta N° 4173-GCPP-ESSALUD-2017 y el Informe Técnico N° 117-GOP-GCPP-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta N° 4029-GCAJ-ESSALUD-2017 y el Informe N° 710-GNAAGCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 19-15-ESSALUD-2017 se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017 ­ 2021, el cual constituye el marco orientador de la gestión institucional para el referido período, que permitirá formular las actividades de los planes operativos y de inversiones anuales articulándose de esta manera con el presupuesto institucional; para lo cual se ha desarrollado, la visión y misión institucional, así como los objetivos y acciones estratégicas institucionales, entre otros, para el período estratégico 2017-2021; Que, para tal efecto, en el citado Plan se plantea como objetivo estratégico 1 "Brindar servicios preventivos y recuperativos a satisfacción de nuestros asegurados", y como su acción estratégica 1.1 para el logro de dicho objetivo la de "Mejorar la calidad de las prestaciones y satisfacción del asegurado". Asimismo, se plantea como objetivo estratégico 2 "Desarrollar una gestión con excelencia operativa" y como acción estratégica 2.1 la de "Mejorar la disponibilidad de recursos estratégicos con soporte operacional de excelencia"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1.2.1 del numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, "Los actos

de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan"; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del artículo 45° del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, y sus modificatorias, la Gerencia de Organización y Procesos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto tiene por función asesorar y brindar asistencia técnica a los órganos centrales y desconcentrados en temas vinculados a cambios de estructura, funciones y procesos, así como en la formulación y actualización de los documentos técnicos de gestión institucional; Que, con Carta de Vistos la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto remite un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva mediante el cual se conforma la Unidad Funcional denominada "Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos" en la Presidencia Ejecutiva, la misma que será responsable de la gestión de la cartera de proyectos estratégicos o críticos, la priorización, coordinación y monitoreo de su ejecución para generar mejoras en los servicios que se brindan a los asegurados y la optimización de recursos; Que, asimismo, como sustento de la propuesta en mención, acompaña el Informe Técnico N° 117-GOPGCPP-ESSALUD-2017, en el que se señala que las acciones estratégicas 1.1 y 2.1 del Plan Estratégico Institucional 2017 ­ 2021 antes descrito implican una nueva actitud de conducción corporativa para el desarrollo de una gestión por resultados, saliendo al encuentro de los problemas y de las oportunidades de mejora e innovación a efecto de colocar a nuestra institución a la altura de las necesidades de nuestros asegurados; por lo que, en ese contexto, señala que a efecto de coadyuvar al direccionamiento estratégico que imparte la Presidencia Ejecutiva, al fortalecimiento institucional en el marco de los objetivos y estrategias institucionales, resulta de necesidad conformar una Unidad Funcional de Gestión de Proyectos Estratégicos Institucionales responsable de gestionar la cartera de proyectos estratégicos de relevancia institucional o críticos para la gestión, en materia de modernización institucional, aprobados por la Presidencia Ejecutiva; Que, además, en el citado Informe señala que para efectos de la presente propuesta, los proyectos estratégicos institucionales, a cargo de la Unidad Funcional, son aquellos orientados a mejorar u optimizar los servicios o fortalecer aspectos de la gestión institucional, no comprendiendo los proyectos de inversión destinados a crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que brinda ESSALUD; Que, asimismo, manifiesta que la implementación de la citada Unidad Funcional no modifica la organización ni funciones de la Alta Dirección; Que, con Carta e Informe de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica emitió opinión señalando que encuentra conforme la propuesta de conformación de la Unidad Funcional denominada "Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos" en la Presidencia Ejecutiva, para que coadyuve al direccionamiento estratégico que imparte en la gestión de la cartera o portafolio de dichos proyectos, cuyos objetivos estén directamente relacionados con los objetivos y estrategias institucionales y encaminados al fortalecimiento institucional; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales c) y d) del artículo 8° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como su Reglamento de Organización y Funciones y los demás Reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. CONFORMAR la Unidad Funcional denominada "Unidad de Gestión de Proyectos Estratégicos" dependiente de la Presidencia Ejecutiva, responsable de la gestión de la

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