Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de diciembre de 2017 /

El Peruano

implementación de lo señalado en el artículo primero, comunicando al Consejo Regional las acciones que se tomen para ello. Artículo Tercero.- Precisar que el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, toda vez que el monto de la donación dineraria supera las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº304-2012-EF. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional 1596502-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2018 - 2020 del Gobierno Regional de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2017-GRSM/CR Moyobamba, 9 de octubre del 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: "Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Asimismo, en su artículo 192 establece: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)"; Que, la Sub Gerencia Regional de Planeamiento Estratégico y Estadística del Gobierno Regional de San Martín, mediante Nota Informativa Nº 025-2017-GRSM/ SGPEyER de fecha 14 de febrero del 2017, hace llegar al Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto el Informe Técnico del Plan Estratégico Institucional 2018-2020 del Gobierno Regional San Martín; plan que ­ una vez analizado los antecedentes, objetivo general y resultados del PEI 2018-2020 ­ concluye que: (i) El proyecto del Plan Estratégico Institucional 2018-2020 del Gobierno Regional de San Martín, es el resultado de un proceso de planificación estratégica institucional, hacia el logro de resultados y objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado San Martín al 2021, en el marco de las nuevas disposiciones metodológicas del ente rector de planeamiento estratégico ­ CEPLAN. (ii) Este instrumento ha sido elaborado con la conducción de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, con

la participación del equipo técnico regional conformado por las diferentes unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Gobierno Regional San Martín y validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico. (iii) Se dio por concluido el proceso de formulación del Plan Estratégico Institucional 2018-2020, la cual está normada por la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD. (iv) El Plan Estratégico Institucional 2018-2020, es un documento que está afecto a modificaciones y ajustes, de acuerdo a las posibilidades y necesidades del Pliego; Que, con Nota Informativa Nº 500-2017-GRSM/ SGPEyER de fecha 25 de agosto de 2017, el Gerente General de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín hace llegar al Gerente General Regional del Gobierno Regional San Martín el Informe Técnico del Plan Estratégico Institucional 2018-2020, así como el Plan , Estratégico Institucional 2018-2020, instrumento de planeamiento que establece objetivos y una ruta estratégica con miras a cumplir las metas trazadas por el Gobierno Regional de San Martín; Que, con Oficio Nº 1402-2017-GRSM/SG de fecha 08 de septiembre de 2017, el Secretario General del Gobierno Regional de San Martín ­ tomando como referencia la Opinión Favorable contenida en el Informe Legal Nº 521-2017-GRSM/ORAL ­ deriva los actuados al Pleno del Consejo Regional para que proceda conforme a sus atribuciones; Que, al respecto, el numeral 71.1 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ sobre los Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo ­ señala que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, mediante Ley Nº 28522, de 26 de mayo de 2005, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN-; siendo que a través del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1088 ­ Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, del 22 de junio del 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021; con Decreto Supremo Nº 0892011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se autoriza al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, Plan Bicentenario 2021, señalando asimismo que el proceso de actualización, se realizará mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental; Que, a través del Decreto Supremo Nº 003-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009PCM, establece, en los literales c) y d) de su artículo 10º respectivamente, como funciones y atribuciones del

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