Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2017 (14/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 14 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN SBS Nº 4611-2017 Lima, 29 de noviembre de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 20 de octubre de 2017, se acordó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de una agencia ubicada en la calle Bolívar Nº 264 del distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1596193-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Aceptan donación dineraria efectuada por la UNICEF a favor del Gobierno Regional Piura
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1425 - 2017/GRP-CR En San Miguel de Piura, a 5 de diciembre de 2017 VISTO: Memorándum Nº 2906-2017/GRP-410000 (24.11.2017); Dictamen Nº 025-2017/GRP-CR-CPPTyAT (04.12.2017); CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 13º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en el artículo 39º establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en el artículo 42.1 señala que: "Las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generan como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante resolución del Titular de la entidad cuando proviene de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de Recurso Ordinarios y Recurso por Operaciones Oficiales de Crédito que se produzcan durante el año fiscal (...)". La misma norma en el artículo 69º indica que: "Las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Consejo en el caso de los Gobiernos Regionales y de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos. Dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de montos inferiores a las cinco (5) UIT la referida Resolución o Acuerdo se publicará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional"; Que, mediante Memorándum Nº 2906-2017/ GRP-410000, de fecha 24 de noviembre de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita se apruebe la donación dineraria a favor del Gobierno Regional Piura efectuada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF, por el monto de S/ 74,054.60 (Setenta y Cuatro Mil Cincuenta y Cuatro con 60/100 Soles), para realizar actividades en la mejora de prácticas de higiene a cargo de la Dirección Regional de Salud Piura; Que, mediante Dictamen Nº 025-2017/GRPCR-CPPTyAT, de fecha 04 de diciembre de 2017, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial opina que resulta factible aceptar la donación dineraria mediante Acuerdo de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 22-2017, celebrada el día 05 de diciembre de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República; ACUERDA: Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria efectuado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ­ UNICEF a favor del Gobierno Regional Piura, por el monto de S/. 74,054.60 (Setenta y Cuatro Mil Cincuenta y Cuatro con 60/100 Soles), deducidos los gastos bancarios, para ser destinado a actividades de promoción de mejora de prácticas de higiene a cargo de la Dirección Regional de Salud Piura. Artículo Segundo.- Autorizar al Gobernador Regional disponga las acciones administrativas para la

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