Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 11.- Recursos no asignados durante el año 2018 11.1 Los recursos del Programa de Incentivos no asignados por incumplimiento de metas durante el año 2018, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas a las que se hace referencia en el numeral 8.3 del artículo 8 y de acuerdo a la metodología para distribuir estos recursos que se detalla en el Anexo Nº 04 de la presente norma. 11.2 Los recursos del Programa de Incentivos no asignados por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley Nº 30114, y que no fueron distribuidos en la primera transferencia a que se refiere el artículo 12 de los presentes procedimientos, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo ser transferidos a las municipalidades en la segunda transferencia que se efectúa hasta el mes de octubre, en base a la información que, conforme al artículo 12 de la presente norma, remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Los recursos no asignados luego de realizada la segunda transferencia, por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el cierre del ejercicio fiscal. Artículo 12.- Información remitida Presidencia del Consejo de Ministros por la

con los recursos por el cumplimiento de las metas correspondientes al 31 de julio del año 2018. Artículo 14.- Del uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades por el Programa de Incentivos se destinan exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del referido Programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente norma. El Alcalde supervisará bajo responsabilidad que los recursos del Programa de Incentivos efectivamente estén orientados a dichos objetivos, y prioritariamente al sostenimiento y cumplimiento de las metas establecidas, debiendo informar al Concejo Municipal y al Órgano de Control Interno de su respectiva entidad, hasta el 16 de febrero de 2019, el uso de los recursos transferidos durante el año 2018 por cumplimiento de metas del Programa de Incentivos, de acuerdo a los formatos aprobados en el Anexo Nº 06 del presente decreto supremo. Artículo 15.Asistencia técnica a las municipalidades El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades para el cumplimiento de metas y alcanzar los objetivos del Programa de Incentivos. Es responsabilidad del Alcalde y del Coordinador del Programa de Incentivos promover y facilitar la participación de los servidores municipales, que tienen a su cargo el cumplimiento de una meta, en el Programa de Asistencia Técnica. Artículo 16.- Designación del servidor municipal responsable y establecimiento de plazo para la remisión del informe de cumplimiento de metas El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Resolución de Alcaldía designará a un servidor municipal como Coordinador del Programa de Incentivos, quien será responsable de coordinar con las distintas áreas de la municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en la presente norma. Cualquier cambio deberá ser informado en un plazo no mayor a siete días calendario al Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, los servidores municipales responsables del cumplimiento de cada una de ellas deberán remitir al Coordinador del Programa de Incentivos un informe sobre el cumplimiento de las metas evaluadas en el año 2018 o las razones de su incumplimiento de ser el caso, el mismo que será puesto en conocimiento del Alcalde y Concejo Municipal dentro de los 30 días hábiles siguientes de emitidos los decretos supremos de transferencia de recursos correspondiente al año 2018. DISPOSICIÒN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Régimen aplicable a las nuevas municipalidades creadas durante el año 2017 y que cuenten con índice de distribución de FONCOMUN Las municipalidades creadas en el año 2017 que no se encuentren incluidas en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, serán clasificadas en el Programa de Incentivos como "Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas"; con la finalidad de incorporar a dichas municipalidades de manera progresiva al esquema de incentivos monetarios condicionado al cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Incentivos.

12.1 La información que remita la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, conteniendo el listado actualizado y consolidado de gobiernos locales comprendidos bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Ley Nº 30114, incluyendo de corresponder la variación del referido listado, se efectúa hasta el último día hábil de cada mes. 12.2 Para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos que se efectúa hasta los meses de abril y octubre del año fiscal 2018, conforme a lo establecido en los presentes procedimientos, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia. Artículo 13.- De los plazos para la transferencia de los recursos del Programa de Incentivos La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de diciembre de 2017, se realiza hasta el mes de abril del año 2018. La transferencia de recursos a favor de las municipalidades que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio de 2018, se realiza hasta el mes de octubre de 2018. La aplicación de lo antes indicado está sujeta a la remisión oportuna de la información a que se refiere el numeral 12.1 del artículo precedente. Los recursos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 son transferidos a las municipalidades conjuntamente

Anexo Nº 01 Clasificación de municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) - Año 2018
Nº 1 2 3 4 5 6 7 Ubigeo 10101 10102 10103 10104 10105 10106 10107 Departamento AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS Provincia CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS ASUNCION BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA Distrito Clasificación municipal CPB No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

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