Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1598151-5

Aprueban donación dineraria efectuada por el Banco Santander Perú S.A. a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 022-2017-PCM/RCC 15 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 003-2017-PCM/RCC/GA/AF de fecha 04 de diciembre de 2017, del Coordinador Administrativo de Asuntos Financieros de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO: Que, mediante documento S/N de fecha 09 de noviembre de 2017, el Banco Santander Perú S.A. presenta una contribución mediante cheque de gerencia por el importe de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos) a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de contribuir con el proceso de reconstrucción de nuestro país como consecuencia de los daños ocasionados por el Fenómeno de El Niño Costero; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFONDES, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto

de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 30556 indica que la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley, responsable, entre otros, de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad; Que, de otro lado, el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley N° 30556 señala que la Autoridad puede recibir donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, para la ejecución de las intervenciones aprobadas en el Plan Integral. Estas donaciones deben ser aprobadas por la Autoridad de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, el citado numeral agrega que la donación debe ser transferida financieramente al FONDES, mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Autoridad y publicada en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, precisa que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, son aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) unidades impositivas tributarias; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar la donación dineraria efectuada por el Banco Santander Perú S.A. a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y autorizar la respectiva transferencia financiera a favor del FONDES; De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación dineraria efectuada por el Banco Santander Perú S.A. a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, por el monto de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos), para financiar el proceso de reconstrucción de nuestro país como consecuencia de los daños ocasionados por el Fenómeno de El Niño Costero. Artículo 2.- Autorizar al Coordinador Administrativo de Asuntos Financieros de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, efectuar la transferencia financiera por el importe de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares Americanos), a favor del Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturales- FONDES, mediante cheque o depósito a la cuenta bancaria del Banco de la Nación en Moneda Extranjera N° 06-068-444444 o al código de cuenta interbancaria CCI Nº 018-068-00606844444475. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Fondo para Intervención ante la ocurrencia de desastres naturalesFONDES, así como al Coordinador Administrativo de Asuntos Financieros de la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1598095-1

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