Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

nacional, quienes a su vez son responsables de la evaluación del cumplimiento de las mismas. Las metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Programa de Incentivos. Las municipalidades deben cumplir con estas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos. Artículo 7.- Determinación de los montos máximos de recursos para cada municipalidad La determinación del monto máximo de los recursos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de sus metas, utiliza como criterio de repartición el Índice de Distribución del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN establecido para el Año Fiscal 2018, elaborado por la Dirección General de Presupuesto Público y aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, dentro del plazo de 10 (diez) días calendario, contados a partir de la aprobación de los Índices de Distribución del Fondo de Compensación Municipal ­ FONCOMUN, establece los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos. Artículo 8.- Evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Incentivos 8.1 La evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos es realizada por cada entidad responsable de las mismas, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de los presentes procedimientos. La evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los instructivos que se elaboran para tal fin, los mismos que son aprobados dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Si la municipalidad ha cumplido con las actividades establecidas en los instructivos correspondientes en forma oportuna, completa e idónea, se considera como cumplida la meta; en caso contrario, se considera como incumplida la meta. La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de la información remitida por las entidades responsables de metas, respecto de los resultados obtenidos por cada municipalidad, consolida, aprueba y publica dichos resultados. La aprobación de estos resultados se realiza también mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de dicha Dirección General, como requisito para la asignación de los recursos. 8.2 Las municipalidades podrán presentar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas observaciones a los referidos resultados en los plazos y mecanismos que dicha Dirección General establezca. Las observaciones serán analizadas por las entidades responsables de la evaluación de las metas, sus resultados serán informados a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en los plazos que esta dirección indique, y se procederá a la consolidación, aprobación y publicación de resultados complementarios que modifiquen la evaluación señalada en el numeral 8.1, sujetándose a la misma formalidad de aprobación antes mencionada. La formulación de observaciones únicamente podrá estar referida a demostrar que se cumplieron las metas dentro de los plazos establecidos por la presente norma, por lo que en este periodo de evaluación de observaciones no se podrá sustentar o subsanar el cumplimiento de las mismas fuera del plazo. 8.3 Se realizarán dos evaluaciones en el año 2018. La primera, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2017 y que están

establecidas en el Anexo Nº 03 de los Procedimientos del Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, que aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017 y cuyos ponderadores se encuentran en el mismo Anexo Nº 03 de la norma en mención. La segunda, vinculada con el cumplimiento de metas al 31 de julio de 2018 y que están establecidas en el Anexo Nº 02 de la presente norma, y cuyos ponderadores se encuentran en el mismo anexo. Las entidades responsables de metas deberán remitir los resultados de la evaluación al 31 de julio de 2018 a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 07 de setiembre de 2018. 8.4 Asimismo, el presente Decreto Supremo establece las metas que deben cumplir las municipalidades al 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de que éstas puedan programar con la debida anticipación sus actividades durante el citado año para cumplir con las metas. Las metas, así como los ponderadores a utilizar para la asignación de los recursos a las municipalidades, están señalados en el Anexo Nº 03, que forma parte de la presente norma. Las entidades responsables de metas deberán remitir los resultados de la evaluación al 31 de diciembre de 2018 a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de febrero de 2019. Artículo 9.- De la asignación y transferencia de los recursos del Programa de Incentivos a las municipalidades para el año 2018 La asignación de los recursos del Programa de Incentivos para el año 2018 se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Los recursos del Programa de Incentivos se distribuyen en dos partes, cada una de ellas condicionada al cumplimiento de las metas referidas en el numeral 8.3 del artículo precedente y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. En la primera parte se distribuye hasta el 70% de los recursos asignados al Programa de Incentivos para el año 2018 y en la segunda parte se distribuye hasta el 30%. b) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función al resultado de las evaluaciones del cumplimiento de las metas y los ponderadores establecidos por el cumplimiento de las mismas a que hace referencia el numeral 8.3 del artículo 8 de la presente norma. c) Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 4 de los presentes procedimientos, debiéndose tomar en cuenta lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refiere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Artículo 10.- Ranking de municipalidades por el cumplimiento de metas Como resultado del cumplimiento de metas al 31 de diciembre de 2017 y al 31 de julio de 2018, y en función a la metodología detallada en el Anexo Nº 05 de la presente norma, la Dirección General de Presupuesto Público elaborará el "Ranking de cumplimiento de metas", el mismo que será aprobado mediante Resolución Directoral hasta el mes de octubre de 2018 y de manera previa a la transferencia de recursos a la que hace referencia el numeral 11.1 del artículo 11.

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