Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Programa Operativo Anual 2018 Aprobar el Programa Anual 2018 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Conducción del Programa Operativo Anual 2018 La conducción del Programa Operativo Anual 2018 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, estará a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, como Autoridad Estadística Agraria Nacional. Artículo 3.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el Programa Operativo Anual 2018 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018, aprobado en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el referido Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1597491-1

Aprueban requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovino recolectados in vivo procedente de Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 0034-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 27 de noviembre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las

medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de embriones de bovino recolectados in vivo procedente de Estados Unidos de América, así como se inicie la emisión de los permisos sanitarios de importación respectivos, en ese sentido se debe dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 023- 2010-AG-SENASA-DSA de fecha 20 de agosto de 2010, que estableció requisitos sanitarios embriones de bovino recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo VI de la Resolución Directoral N° 023-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 20 de agosto de 2010, que estableció requisitos sanitarios embriones de bovino recolectados in vivo siendo su origen y procedencia Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Apruébense los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovino recolectados in vivo procedente de Estados Unidos de América conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO RECOLECTADOS IN VIVO PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los embriones de bovino deberán venir acompañado por un Certificado Sanitario Oficial de los Estados Unidos

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