Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

NORMAS LEGALES
En Soles : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1598151-2

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 001 : Secretaria General En Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 0062 : Optimización de la Política de Protección y Atención a las Comunidades Peruanas en el Exterior PRODUCTO 3000144 : Personas Reciben Servicios Consulares en el Exterior ACTIVIDAD 5004339 : Atención de Trámites Consulares y Difusión de Derechos y Deberes de los Migrantes FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 2 207 796,00 -----------------2 207 796,00 ========== 2 207 796,00 -----------------2 207 796,00 ========== ACTIVIDAD

Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos Pliegos de Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en Materia de Agua, Saneamiento y Salud, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017
DECRETO SUPREMO Nº 366-2017- EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del referido Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004:

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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