Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 800 000 000,00); asimismo, dispone que la incorporación de los referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, a efectos de implementar lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que establezcan los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos que deberán seguir las municipalidades del país para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2018; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, los cuales constan de dieciséis (16) Artículos, seis (06) Anexos y una (01) Disposición Complementaria Final, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la vigencia La presente norma entra en vigencia el 01 de enero de 2018. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como los Anexos referidos en el artículo 1, en el Diario Oficial El Peruano. Dichos Anexos también se publican en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DEL AÑO 2018 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad

Establecer las metas y procedimientos para la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, en adelante, "Programa de Incentivos", a que hace referencia la Ley Nº 29332 y modificatorias. Artículo 2.- Fines y objetivos del Programa de Incentivos El Programa de Incentivos es un instrumento del Presupuesto por Resultados (PpR) y está orientado a promover las condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local, incentivando a las municipalidades a la mejora continua y sostenible de la gestión local. Los fines y objetivos del Programa de Incentivos son los siguientes: a) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos. b) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. c) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país. d) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local. e) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f) Prevenir riesgos de desastres. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El Programa de Incentivos es de aplicación para todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Artículo 4.- Del financiamiento del Programa de Incentivos El Programa de Incentivos se financia en el año 2018 con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 800 000 000,00), conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en atención a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29332. La asignación de dichos recursos se transfiere a los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento recursos determinados. TÍTULO II METAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS Artículo 5.- Clasificación de municipalidades Para el establecimiento de las metas, la distribución y asignación de los recursos del Programa de Incentivos se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de municipalidades: a) Municipalidades de ciudades principales tipo "A" (CPA). b) Municipalidades de ciudades principales tipo "B" (CPB). c) Municipalidades de ciudades no principales, con 500 o más viviendas urbanas (CNP con 500 o más VVUU). d) Municipalidades de ciudades no principales, con menos de 500 viviendas urbanas (CNP con menos de 500 VVUU). En el Anexo Nº 01 de la presente norma se identifica a cada municipalidad de acuerdo a la clasificación arriba mencionada. Artículo 6.- De las metas del Programa de Incentivos Las metas del Programa de Incentivos son establecidas por entidades públicas de alcance

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