Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; que se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y, la Resolución Ministerial N° 268-2013PCM que aprueba la Directiva N° 001-2013-PCM/SC, "Lineamientos sobre las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación, objeto y finalidad del Grupo de Trabajo Multisectorial 1.1 Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial. 1.2 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene por objeto, coordinar la gestión de tránsito y la atención de emergencias en el tramo comprendido entre los km 0 y 175 de la Carretera Central, lo cual puede extenderse a otras vías aledañas. 1.3 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene como finalidad, contribuir a resolver los problemas de fluidez en el tránsito, minimizar riesgos y garantizar una atención oportuna de los accidentes, incidentes y emergencias que se presenten en la referida vía. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene la siguiente conformación: a) Un/Una representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, quien lo preside. b) Un/Una representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial. c) Un/Una representante de la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. d) Un/Una representante del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL. e) Un/Una representante de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un/Una representante del Ministerio de Salud. g) Un/Una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 2.2 Los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Coordinar la ejecución de las medidas de gestión de tránsito en la Carretera Central dispuestas por el MTC, a propuesta de la Dirección General de Transporte Terrestre. b) Elaborar y proponer los planes de gestión de tránsito para las zonas urbanas ubicadas en la Carretera

Central, los cuales serán sometidos a consideración de las autoridades competentes. c) Identificar y evaluar peligros o amenazas susceptibles de generar situaciones que afecten el tránsito o generen riesgo en los usuarios de la Carretera Central. d) Elaborar y proponer planes, procedimientos y medidas de respuesta, preventivas y operativas, ante riesgos o amenazas detectadas en la Carretera Central. e) Coordinar la atención para las personas en situación de riesgo producto de las incidencias presentadas en la Carretera Central, procurando lograr una respuesta eficiente e inmediata por parte de las autoridades competentes. f) Coordinar con entes públicos y/o privados acciones relacionadas con la seguridad vial en la Carretera Central y sus vías aledañas. g) Registrar los accidentes e incidentes viales de importancia en la Carretera Central, así como las medidas adoptadas. h) Elaborar un Plan de Trabajo, en el que se establezca, entre otros aspectos, su organización, funcionamiento y cronograma de actividades a realizar. i) Elaborar informes semestrales sobre las actividades realizadas y resultados obtenidos; así como, el Informe Final al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, los mismos que deben ser presentados al titular del MTC. j) Otras que los miembros del Grupo de Trabajo Multisectorial consideren pertinentes, vinculadas al objeto del mismo. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial son designados/as mediante Resolución del titular correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial La Secretaría Técnica de Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo del Consejo Nacional de Seguridad Vial, el cual brinda el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de los Gobiernos Regionales y Locales, así como a otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, a fin que colaboren con el cumplimiento de sus funciones. Su participación es con derecho a voz pero sin voto. Artículo 8.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial culmina su vigencia a los cuarenta y ocho (48) meses contados desde su instalación, fecha en la cual se presenta el Informe Final al titular del MTC. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que pueda involucrar la participación de los representantes del citado Grupo de Trabajo se financian con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen. Artículo 10.- Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de las entidades que la refrendan, en

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