Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorgue serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a otro continente; Que, teniendo en cuenta el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación y el retorno un (1) día después de culminado el mismo, sin que uno de los días de anticipación y el día posterior al mismo, irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, en observancia a lo dispuesto en el literal kk), del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, es necesario encargar temporalmente, al señor General de Brigada EP (R) Baltazar Marco Antonio ALVARADO CORNEJO, Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, las funciones de Director de Programa Sectorial Il de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, por el periodo comprendido entre el 16 y el 22 de diciembre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Ministro SDR David Francisco MALAGA EGO AGUIRRE, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, identificado con DNI N° 06470823, para que participe en la Decimosexta Reunión de Estados Parte de la Convención sobre Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), que se realizará en la ciudad de Viena, República de Austria, del 18 al 21 de diciembre de 2017, autorizando su salida del país el 16 de diciembre y el retorno el 22 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Encargar al señor General de Brigada EP (R) Baltazar Marco Antonio ALVARADO CORNEJO, las funciones de Director de Programa Sectorial Il de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, por el periodo comprendido entre el 16 y el 22 de diciembre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes Lima ­ Viena (República de Austria) ­ Lima US$ 2 986.62 x 1 persona (incluye TUUA) Viáticos: US$ 540.00 x 1 persona x 5 días TOTAL:

la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1598044-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan a la Unidad de Gestión de Proyectos de Infraestructura del FONCODES, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicho Programa, y a su Responsable
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2017-MIDIS Lima, 15 de diciembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 1218-2017-MIDIS-FONCODES/DE, de la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; el Proveído N° 5332-2017-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 432-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 579-2017-MIDIS/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley N° 27239, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1252 establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, conforme al numeral 5.3 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Órgano Resolutivo en el Sector Desarrollo e Inclusión Social es la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales; que pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales;

US$ 2 986.62 US$ 2 700.00 -------------------US$ 5 686.62

Artículo 4.- El funcionario comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de

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