Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 070-2017-MINAM se aprueba la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG denominada "Directiva para la elaboración, modificación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)", la misma que regula en su numeral 6.2 el procedimiento de modificación del POI, estableciendo en su numeral 6.2.2.1 los siguientes supuestos de modificación: cambio de prioridades de la Alta Dirección; incorporación presupuestal por cualquier fuente; recorte presupuestal; retraso y/o anticipo de cumplimiento de las metas físicas previamente sustentadas en el informe trimestral de seguimiento indicado en la presente directica; y, otras que determine pertinente la Oficina General de Planificación y Presupuesto (OGPP); Que, con Informe N° 363-2017-MINAM/SG/OGPP/ OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto fundamenta la necesidad de aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional del Ministerio del Ambiente, por los motivos indicados en el numeral 6.2.2.1 de la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG, a fin de permitir a los diferentes órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente que se mencionan en el referido informe, ajustar la planificación de sus intervenciones programadas en el año, en atención a sus necesidades y a los ajustes realizados a su programación física y financiera, asegurando la alineación del referido POI con los objetivos del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM; Que, asimismo, el referido informe precisa que, de acuerdo con la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN y la Directiva para la elaboración, modificación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio del Ambiente, la tercera reprogramación del POI 2017 corresponde ser aprobada como una modificación; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional" SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Plan Operativo Institucional del Ministerio del Ambiente, correspondiente al Ejercicio Presupuestario 2017, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 389-2016-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la ejecución de las actividades, tareas y acciones contenidas en el Plan Operativo Institucional modificado, en el marco presupuestal autorizado por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y la normativa presupuestaria vigente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1598039-1

Delegan en la Secretaria General del SENAMHI la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 221-2017/SENAMHI Lima, 13 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, mediante el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, señala que "El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo alcanzar, entre otros un Estado descentralizado y desconcentrado"; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, aunado a ello, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado dispositivo legal, establece que, "Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano."; Que, a través de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, señala que "El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del SENAMHI, es el titular del pliego y ejerce la representación de la entidad ante las entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional."; Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SENAMHI, resulta necesario delegar en la Secretaria General la facultad y atribución que corresponde a la Presidencia Ejecutiva, que no es privativa a su función, ello durante el mes de diciembre del presente Año Fiscal 2017; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente; Con el visado de la Secretaria General, del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Administración y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 24031­Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú­SENAMHI y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00585-AE, su modificatoria Ley N° 27188; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM.

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