Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo, destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 129, 138, 237, 254, 269, 354, 396, 426 y 427-2017-VIVIENDA se autorizaron Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Fondo, hasta por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 499 144 144,00), de los cuales CIENTO TRECE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 113 052 561,00) corresponden a la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios y TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 386 091 583,00) corresponden a la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; Que, el artículo 7 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece que los criterios de selección de los proyectos, en cuanto a su admisibilidad, elegibilidad y priorización, se rigen en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modificatorias, y en su defecto, la normatividad que la reemplace, de acuerdo a la fecha de inicio de trámite; Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda; Que, por su parte, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, mediante Memorandos N° 1235, 1359, 1509, 1559, 1562, 1581, 1583, 1584 y 1596-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0., la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes N° 234, 277, 324, 334, 335, 348, 349, 350 y 354-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y en los Informes N° 300, 360, 428, 450, 449, 470, 473, 475 y 485 -2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento urbano; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme a los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que

el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo; Que, mediante Memorandos N° 1121, 1209, 1256, 1316 y 1362-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentados en los Informes Técnicos N° 015, 017, 018, 019 y 021- 2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento rural; los cuales se encuentran viables en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y han sido seleccionados conforme a los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA y sus modificatorias; además, informa que se cuenta con los convenios y/o adendas suscritos, y con el informe favorable de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo; Que, con Memorando Nº 1984-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 315-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes del Fondo, destinado al financiamiento de proyectos de inversión de saneamiento urbano y rural, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518; en mérito de lo cual el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Oficio N° 4645-2017/VIVIENDA-SG solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 242 895 504,00), destinados al financiamiento de veinticuatro (24) proyectos de inversión de saneamiento urbano y ochenta y ocho (88) proyectos de inversión de saneamiento rural; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Reglamento del "Fondo para el financiamiento del proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 242 895 504,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar

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