Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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publicación de los requisitos sanitarios para la importación de mamíferos de la familia macropodidos (canguros, ualabies y especies afines) procedentes de Estados Unidos de América, así como se inicie la emisión de los permisos sanitarios de importación respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de mamíferos de la familia macropodidos (canguros, ualabies y especies afines) procedentes de Estados Unidos de América conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MAMIFEROS DE LA FAMILIA MACROPODIDOS (CANGUROS, UALABIES Y ESPECIES AFINES) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Los animales estarán amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El país de procedencia está libre de PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, PLEURONEMONIA CONTAGIOSA BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE AFTOSA, DERMATOFILOSIS Y COWDRIOSIS. 2. Han permanecido desde su nacimiento o al menos durante los últimos 6 meses en el país exportador, en un zoológico autorizado por la Autoridad Oficial competente. 3. El o los animales han sido identificados individualmente e inmovilizados bajo aislamiento en el establecimiento de origen, permaneciendo en cuarentena por un periodo mínimo de 30 días antes del embarque, y durante ese periodo no se ha manifestado signo clínico de enfermedades y fueron sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultados negativos: - Salmonella: Identificación del Agente. 4. Es necesario consignar las vacunaciones y tratamientos a los que han sido sometidos los animales,

indicando el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación. 5. Dentro de los 30 días previos al embarque fueron tratados contra parásitos internos y externos con productos autorizados por el país exportador, debiendo indicar el nombre del producto, lote, laboratorio productor así como la dosis y fecha de aplicación. 6. Los animales fueron transportados desde el predio de cuarentena hasta el lugar de embarque en jaulas y vehículos lavados y desinfectados previamente; y no han estado expuestos a contaminación por agentes infecciosos. 7. Los vehículos de transporte, local e internacional, fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por la autoridad de sanidad animal del país exportador. 8. Los animales han sido inspeccionados en el zoológico de procedencia antes del embarque por un Médico Veterinario acreditado por el USDA y deben ser encontrados exentos de todo signo de enfermedades infecciosas, contagiosas, heridas o parásitos, debe comprobar su identidad y constatar la ausencia de tumoraciones, o signos de enfermedades cuarentenales. PARÁGRAFO: - Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo de 30 días en un lugar autorizado por el SENASA. 1597170-2

Aceptan renuncias de funcionarios a cargo de diversos órganos y unidades de la ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 316-2017-ANA Lima, 15 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 997, modificado por la Ley N°30048, se crea la Autoridad Nacional del Agua como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, se ha aprobado un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para la Autoridad Nacional del Agua, con una nueva estructura organizacional, que sustituye al aprobado mediante Decreto Supremo N°0062010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N°0122016-MINAGRI; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente aceptar las renuncias de los funcionarios a cargo de los órganos y unidades involucradas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia de los funcionarios a cargo de los órganos y unidades que a continuación se detallan, dándoseles las gracias por los servicios prestados:
N° 1 2 3 Cargo Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales Profesional Juan Carlos Castro Vargas Juan Carlos Castro Vargas (e) Walter Obando Licera (e) Resolución Jefatural N° 109-2015ANA N°309-2017ANA N°182-2017ANA

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