Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de América emitido por un veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA) y endosado por un veterinario de los Servicios Veterinarios, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN: a) Nombre y dirección de la unidad de embriones móvil o permanente o equipo de colecta de embriones. b) Fecha de recolección de los embriones. c) Identificación completa de las vacas donadoras. d) Raza del toro donador. e) Identificación de las pajuelas de embriones. f) Cantidad total (unidades) de embriones. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS: 1. Estados Unidos es libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Perineumonía Contagiosa Bovina. 2. El embrión se ha recogido de vacas donadoras que se encuentran en un establecimiento o unidad recolectora de embriones autorizado por el Servicio de Inspección y Sanidad Agropecuaria (APHIS) y supervisado por un veterinario acreditado por APHIS. El establecimiento o unidad recolectora de embriones está habilitado por el SENASA. 3. En el establecimiento o unidad recolectora de embriones y en las fincas adyacentes, no se han establecido cuarentenas o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El embrión fue tomado, manipulado y almacenado en una unidad de recolección de embriones de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE vigente. 5. Los embriones fueron fecundados con semen que procede de un Centro de Inseminación Artificial autorizado para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artificial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de la IETS, señalado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 6. Las hembras donadoras se encontraron en buen estado de salud al momento de la recolección de embriones. 7. Tuberculosis (certificar lo que corresponde): Las hembras donantes no han presentado ningún signo clínico de Tuberculosis Bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a la recolección de embriones, como tampoco los demás animales susceptibles de su rebaño de origen; y a. Proceden de un rebaño libre de tuberculosis bovina que se encuentra en país, zona o compartimento libre de la enfermedad; o b. Permanecieron en un rebaño libre de tuberculosis bovina y dieron resultado negativo a una prueba de tuberculina a la que fueron sometidas durante el periodo de 30 días de aislamiento en su explotación de origen antes de la recolección. 8. Brucelosis (certificar lo que corresponde): Los animales donantes no manifestaron ningún signo clínico de infección por Brucella el día de la recolección y no fueron vacunados contra la infección por Brucella durante los tres últimos años y: a. Permanecieron en un país o una zona libres de infección por Brucella; O b. Permanecieron en un rebaño o una manada libre de infección por Brucella y dieron resultado negativo en las pruebas de detección de infección por Brucella (ELISA, polarización de la fluorescencia o Fijación de Complemento) que se les practicaron al menos cada seis meses;

9. En los Estados Unidos no se han diagnosticado casos del virus Schmallenberg. 10. Los animales donantes nacieron y se criaron en Estados Unidos; y han permanecido al menos treinta (30) días en el área de ubicación del establecimiento o unidad de recolección de embriones. 11. Los embriones han sido tratados con tripsina. 12. El tanque de embriones fue inspeccionado y sellado por un Veterinario acreditado por APHIS con precintos oficiales de APHIS antes de ser exportado. 13. El termo para el transporte de los embriones (elegir lo que corresponde) es nuevo: ______o fue desinfectado con productos autorizados:______ 1597170-1

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de mamíferos de la familia macropodidos, procedentes de Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0032-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 11 de diciembre de 2017 VISTO: El Informe N° 0035-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 27 de noviembre de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal, recomienda la

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