Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30697
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA
Artículo único. Modificación del cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria Modifícase el cuarto párrafo del artículo 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria, en los siguientes términos: "Artículo 84. Período de evaluación para el nombramiento y cese de profesores ordinarios [...] La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta y cinco años, siendo esta la edad límite para el ejercicio de cualquier cargo administrativo y/o de gobierno de la universidad. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios. [...]". Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1598151-10

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, las cuales se vienen implementando progresivamente facilitando la interoperabilidad entre diversos procesos y servicios que brindan entidades de la Administración Pública, de manera gratuita y permanente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° de la referida norma; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo se dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el sector competente se puede ampliar la información o documentación indicada en el numeral 3.2 del citado artículo; Que, asimismo, el numeral 3.6 del referido artículo 3, dispone que las entidades de la Administración Pública deben utilizar la Plataforma de Interoperabilidad del Estado administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ­ ONGEI, actualmente, la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI); Que, mediante el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, se amplió la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en el marco del numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246; Que, es necesario ampliar la información o documentación y modificar la información contenida en el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM y en el Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, que permita que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna; De conformidad con lo establecido en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto ampliar la información indicada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Artículo 2.- Ampliación de la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano 2.1 La información de los usuarios y administrados que las entidades enumeradas en el presente artículo deben proporcionar a las entidades de la Administración Pública en el marco del Decreto Legislativo N° 1246, a través de la interoperabilidad; y, de manera gratuita y permanente es: 2.1.1 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC a. Consulta de nombres, apellido paterno, apellidos materno, estado civil, foto y sexo por DNI. b. Consulta de lugar de nacimiento, sexo y fecha de nacimiento por DNI. c. Consulta biométrica de las huellas dactilares de ambas manos. d. Consulta de firma digitalizada por DNI. e. Consulta de apellido paterno Padre, apellido materno Padre, nombres del Padre, tipo y número del documento del Padre por DNI. f. Consulta de apellido paterno Madre, apellido

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246
DECRETO SUPREMO N° 121-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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