Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)
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NORMAS LEGALES
Sábado 16 de diciembre de 2017 /
El Peruano
materno Madre, nombres de la Madre, tipo y número del documento de la Madre por DNI. g. Consulta de DNI por nombres y apellidos. h. Consulta sobre fecha de caducidad de DNI. 2.1.2 Policía Nacional del Perú PNP a. Consulta sobre órdenes de captura nacional vigentes y no vigentes por apellidos y nombres o DNI. 2.1.3 Poder Judicial - PJ a. Consulta de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso vigente por apellidos y nombres, DNI, carnet de extranjería o pasaporte. b. Consulta del registro deudores de alimentarios morosos (REDAM) por apellidos y nombres, DNI, carnet de extranjería o pasaporte. c. Consulta del registro deudores judiciales morosos (REDJUM) por apellidos y nombres, DNI, carnet de extranjería o pasaporte. d. Consulta del registro de deudores de reparaciones civiles (REDERECI) por apellidos y nombres, DNI, carnet de extranjería o pasaporte. e. Consulta de requisitorias por DNI. 2.1.4 Ministerio de Justicia a. Consulta sobre registro nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional, por apellidos y nombres o DNI. 2.1.5 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT a. Consulta sobre deudas en cobranza coactiva (entidad asociada a la deuda, periodo tributario y el monto de la deuda) por apellidos y nombres o DNI o RUC. 2.1.6 Gobiernos Locales de ciudades principales Tipo A (según anexo A del Decreto Supremo N° 0672017-PCM) a. Consulta de deudas por tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal por DNI, RUC, carnet de extranjería o pasaporte. 2.1.7 Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a. Consulta de carnet de universitario por DNI. 2.1.8 Banco de la Nación BN a. Servicio Web de Pasarela de Pago para Servicios Público en Línea. 2.2 La información señalada en el numeral anterior es adicional a la establecida en el Decreto Supremo N° 0512017-PCM y en el Decreto Supremo N° 067-2017-PCM. 2.3 Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 2.1 del presente artículo, deben ponerla a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Presentación de Declaración Jurada En tanto se implemente la interoperabilidad, la información referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo que resulte aplicable para realizar un trámite o procedimiento administrativo podrá ser sustituida, a opción del administrado o usuario, por Declaración Jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS.
Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del literal c del numeral 2.1.16, el literal c del numeral 2.1.18 y el literal a del numeral 2.1.19 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246. Modifícase el literal c del numeral 2.1.16, el literal c del numeral 2.1.18 y el literal a del numeral 2.1.19 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Ampliación de la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano. 2.1 La información de los usuarios y administrados que las entidades enumeradas en el presente artículo deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la interoperabilidad; y, de manera gratuita y permanente es: (...) 2.1.16 Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP (...) c) Consulta de Información de Personas Jurídicas por partida registral. (...) 2.1.18 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC (...) c) Domicilio y UBIGEO. 2.1.19 Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE a) Consulta de personas omisas al sufragio por DNI. (...)". Segunda.- Modificación de los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras disposiciones. Modifícase los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras disposiciones, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Ampliación de la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano.