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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (16/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2017 / El Peruano materno Madre, nombres de la Madre, tipo y número del documento de la Madre por DNI. g. Consulta de DNI por nombres y apellidos.h. Consulta sobre fecha de caducidad de DNI. 2.1.2 Policía Nacional del Perú – PNPa. Consulta sobre órdenes de captura nacional vigentes y no vigentes por apellidos y nombres o DNI. 2.1.3 Poder Judicial - PJa. Consulta de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso vigente por apellidos y nombres, DNI, carnet de extranjería o pasaporte. b. Consulta del registro deudores de alimentarios morosos ( REDAM ) por apellidos y nombres, DNI, carnet de extranjería o pasaporte. c. Consulta del registro deudores judiciales morosos (REDJUM ) por apellidos y nombres, DNI, carnet de extranjería o pasaporte. d. Consulta del registro de deudores de reparaciones civiles ( REDERECI ) por apellidos y nombres, DNI, carnet de extranjería o pasaporte. e. Consulta de requisitorias por DNI. 2.1.4 Ministerio de Justicia a. Consulta sobre registro nacional de abogados sancionados por mala práctica profesional, por apellidos y nombres o DNI. 2.1.5 Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a. Consulta sobre deudas en cobranza coactiva (entidad asociada a la deuda, periodo tributario y el monto de la deuda) por apellidos y nombres o DNI o RUC. 2.1.6 Gobiernos Locales de ciudades principales Tipo A (según anexo A del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM) a. Consulta de deudas por tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal por DNI, RUC, carnet de extranjería o pasaporte. 2.1.7 Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU a. Consulta de carnet de universitario por DNI. 2.1.8 Banco de la Nación – BN a. Servicio Web de Pasarela de Pago para Servicios Público en Línea. 2.2 La información señalada en el numeral anterior es adicional a la establecida en el Decreto Supremo N° 051-2017-PCM y en el Decreto Supremo N° 067-2017-PCM. 2.3 Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 2.1 del presente artículo, deben ponerla a disposición a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Presentación de Declaración Jurada En tanto se implemente la interoperabilidad, la información referida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo que resulte aplicable para realizar un trámite o procedimiento administrativo podrá ser sustituida, a opción del administrado o usuario, por Declaración Jurada, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del literal c del numeral 2.1.16, el literal c del numeral 2.1.18 y el literal a del numeral 2.1.19 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en bene fi cio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246. Modifícase el literal c del numeral 2.1.16, el literal c del numeral 2.1.18 y el literal a del numeral 2.1.19 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en bene fi cio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 , en los siguientes términos: “Artículo 2.- Ampliación de la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en bene fi cio del ciudadano. 2.1 La información de los usuarios y administrados que las entidades enumeradas en el presente artículo deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la interoperabilidad; y, de manera gratuita y permanente es: (…)2.1.16 Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP (…) c) Consulta de Información de Personas Jurídicas por partida registral. (...)2.1.18 Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC (…)c) Domicilio y UBIGEO.2.1.19 O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE a) Consulta de personas omisas al sufragio por DNI.(…)”. Segunda.- Modi fi cación de los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras disposiciones. Modifícase los numerales 2 y 3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 067-2017-PCM, Decreto Supremo que establece los plazos aplicables a las entidades de la Administración Pública para la implementación de la interoperabilidad en el marco del Decreto Legislativo N° 1246 y dicta otras disposiciones, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Ampliación de la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en bene fi cio del ciudadano.