Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2017 (16/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 16 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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La información de los usuarios y administrados que los Gobiernos Locales mencionados en los Anexos A y B del presente Decreto Supremo, deben proporcionar a las entidades de la Administración Pública, a través de la interoperabilidad; y, de manera gratuita y permanente es la siguiente: (...) 2) Consulta de propiedad registrada por la municipalidad por DNI o RUC. 3) Consulta sobre actos matrimoniales por DNI, pasaporte o carnet de extranjería. (...)." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el literal b del numeral 2.1.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2017-PCM, Decreto Supremo que amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo N° 1246. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1598151-1

Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 240-2017-PCM Lima, 15 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el citado Ministerio tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; orientando la acción estatal a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad

y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en conjunto; Que, la Ley Nº 29380, crea a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, como entidad encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; Que, mediante la Resolución Suprema N° 025-2014MTC, se crea el Grupo de Trabajo temporal, adscrito al MTC, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central", con la finalidad de resolver problemas de fluidez en el tránsito, minimizar riesgos y garantizar la atención oportuna de los incidentes que se presenten en el Eje Transversal de Código PE-22, en adelante Carretera Central, tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174, cuya vigencia de dos años finalizó el 04 de octubre de 2016; Que, a través de los Oficios N°s. 586 y 627-2016-SUTRAN/01.2, la SUTRAN remite al MTC su Informe Final e Informe Ampliatorio en los que expone el resultado del análisis estratégico de avances y metas de la Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central, concluyendo que durante su periodo de operación se redujo la ocurrencia de accidentes de tránsito en el tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174 de la Carretera Central, verificándose además la mejora en la atención de emergencias suscitadas en dicho tramo, lo cual refleja un avance en el trabajo de todas las instituciones que conforman el mencionado Grupo de Trabajo; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre DGTT a través del Memorándum N° 2256-2017-MTC/15, hace suyo el Informe N° 883-2017-MTC/15.01, de la Dirección de Regulación y Normatividad, la cual teniendo en cuenta lo informado por SUTRAN, considera que los problemas de fluidez del tránsito y riesgo de incremento de incidentes y accidentes vehiculares que aún subsisten en la Carretera Central, en el tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174, requieren ampliarse hasta el kilómetro 175, contando con alternativas transitorias que coadyuven a minimizar los riesgos de accidentalidad y mejoren la atención de las emergencias que puedan presentarse, hasta la ejecución o implementación de obras de infraestructura vial permanente; Que, en ese sentido, la DGTT recomienda la creación de un nuevo grupo de trabajo, conformado por representantes de la SUTRAN, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, la Policía Nacional del Perú, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVÍAS NACIONAL, la Oficina de Defensa Nacional del MTC, el Ministerio de Salud y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, que tome como base la experiencia de la "Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central" y se encargue de coordinar la ejecución de las medidas de gestión de tránsito que dicha Dirección General disponga en el tramo comprendido entre los km 0 y 175 de la Carretera Central; Que, en dicho contexto, es deber del Estado proteger a la población y promover el bienestar general y, considerando que anteriormente se ha generado un impacto positivo en materia de transportes a través de la reducción de accidentes y la mejora en su atención, se mantiene la necesidad de realizar coordinaciones de manera integral e intersectorial entre las instituciones involucradas, por lo que se justifica la creación de un nuevo Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, al que se le denominará "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", que será dependiente del MTC, cuyo objeto será coordinar la gestión de tránsito y la atención de emergencias en la Carretera Central, lo cual podrá extenderse a otras vías aledañas de jerarquización nacional; su duración debe corresponder al periodo estimado para la culminación de los proyectos de infraestructura tendientes a la existencia de vías alternas que permitan la fluidez del tránsito de esta importante vía nacional; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se

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