Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1480-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 26 al 28) se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 0262003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal; en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 26 332 658,07 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1500-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folios 39 y 40); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 26 332 658,07 m2, que se encuentra ubicado al Norte del Centro Poblado Quinistaquillas, sobre los cerros Cacacucho y Chinca, tiene acceso por la vía departamental Ruta MO-100, entre los Distritos de Omate y Quinistaquillas, Provincia de General Sánchez Cerro, Departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1598524-8

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban saldos de la liquidación y montos a transferir determinados según Procedimiento aprobado mediante Resolución N° 206-2017-OS/CD, en el marco de la Ley 30543 y el D.S. N° 022-2017-EM, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2017-OS/CD Lima, 18 de diciembre de 2017 VISTO: Los Informes N° 609-2017-GRT y N° 610-2017GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0542014-EM se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" ("Proyecto") y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión ("Contrato de Concesión"), disponiéndose que el Proyecto contaba con el Mecanismo de Ingresos Garantizados para la retribución de su Costo del Servicio; Que, de acuerdo con el Contrato de Concesión, el Estado se encontraba obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG) al Concesionario, para lo cual, de acuerdo con la Cláusula 14.6 del mismo, Osinergmin debía determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS). A través de los mencionados conceptos, se tenía prevista la recaudación de los ingresos para la remuneración del AIG del Proyecto conforme a lo previsto en el Contrato de Concesión; Que, en cumplimiento de lo señalado, mediante las Resoluciones N° 065-2015-OS/CD y N° 070-2016-OS/ CD, Osinergmin fijó el Cargo Tarifario SISE y la TRS. Del mismo modo, mediante las Resoluciones N° 0672015-OS/CD y N° 074-2016-OS/CD, Osinergmin fijó el CASE, el cual comprende a su vez, al cargo destinado a la remuneración del sistema integrado de transporte (CASEsi) y al cargo destinado a compensar los pagos efectuados por los generadores eléctricos por concepto de la TRS (CASEge). Debe precisarse que a través de dichas resoluciones se fijaron los cargos correspondientes a las recaudaciones del AIG para los años 2015 y 2016; Que, mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH, de fecha 24 de enero de 2017, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, comunicó al consorcio Gasoducto Sur Peruano S.A. la terminación de la Concesión por no haber acreditado el cumplimiento del Cierre Financiero, en el plazo establecido en la Cláusula 6.7 del Contrato de Concesión; Que, ante la situación descrita, mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de enero de 2017, Osinergmin dispuso la suspensión de la recaudación del CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS, así como la no inclusión de los mismos en

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