Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2017 (20/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 20 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Canales 3 6 8 10 12

Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 61.25 65.75 83.25 87.75 181.25 185.75 193.25 197.75 205.25 209.75

Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1598248-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0889-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de diciembre de 2017 Visto el Expediente N° 644-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, ubicado a 6 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 34 941 833,76 m2, ubicado a 6 kilómetros al Suroeste del centro poblado Ubinas, distritos de Ubinas y Matalaque, provincia de General Sánchez Cerro,

departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 4587, 4588, 4589, 4590 y 4591-2017/SBN-DGPE-SDAPE, todos de fecha 14 de julio de 2017 (folio 02 al 08), Memorándum N° 3048-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de agosto de 2017 (folio 16) y Oficio Nro. 6232-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 24 de agosto de 2017 (folio 19), se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y la Subdirección de Registro y Catastro SDRC de la SBN, respectivamente; a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 21 al 23), elaborado en base al Informe Técnico N° 001492-2017-Z.R.N.XIII/OCOR-MOQUEGUA-R de fecha 22 de agosto de 2017, informando que, respecto del área de 34 941 833,76 m² materia del presente procedimiento, se encuentra sobre ámbito donde no se puede determinar de forma indubitable los predios inscritos; advirtiendo además que recae sobre parte de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Salinas y Aguada Blanca, así como sobre vías y cauces de río; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no". Que, el Artículo 25° de la Ley No. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone un tratamiento especial a las zonas de amortiguamiento; sin embargo, ello sólo constituiría una restricción al ejercicio de las atribuciones inherentes al derecho de propiedad que el Estado ejerce, lo que no impide continuar con el proceso de inmatriculación; Que, el literal b), i) y j) del artículo 6° de la Ley N° 29338 "Ley de Recursos Hídricos" dispone entre otros que los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, son bienes naturales asociados al agua. En ese sentido, el artículo 7° de la Ley N° 29338 concordado con el artículo 3° del Reglamento de la Ley N°29338 aprobado por Decreto Supremo N°001-2010-AG dispone que los bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, el tercer párrafo del artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA dispone que "la inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado"; Que, mediante los Oficios Nros. 4588 y 4591-2017/ SBN-DGPE-SDAPE notificados con fecha 17 y 19 de julio de 2017 (folios 05 y 08), respectivamente, se solicitó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura y a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, información sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de noviembre de 2017, se observó que el predio en evaluación es de naturaleza eriaza, de suelo arenoso con presencia de grava, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1071-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folios 37 y 38); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente que se condice con lo señalado en el Informe de Brigada N° 1656-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de

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